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La Justicia porteña ratificó que los tests de alcoholemia son válidos

La Cámara Contravencional porteña consideró que son válidos los controles de alcoholemia a los conductores que se realizan en la Ciudad. Se trata de una sentencia importante, ya que establece jurisprudencia que los jueces de primera instancia suelen seguir. Al convalidar una sanción que se le aplicó a un conductor alcoholizado, el fallo legitimó los controles callejeros sorpresivos que se hacen con un instrumento que mide el nivel de alcohol en sangre y rechazó los reparos constitucionales que opuso la defensa.

Se trata del primer fallo de la Cámara sobre esta cuestión y le da luz verde al Gobierno porteño para seguir con los controles de alcoholemia, de la misma manera que una sentencia del Tribunal Superior porteño avaló hace un tiempo las fotomultas.

“El alcoholismo es una de las principales causas de muerte en accidentes”, dijo a Clarín el presidente de la organización Luchemos por la Vida, Alberto Silveira, quien cuestionó que los controles de alcoholemia se hagan sólo los fines de semana y en unos pocos lugares determinados. “Los operativos —explicó— no tienen la frecuencia ni la diversidad ni la imprevisibilidad necesaria. Hay lugares y horarios donde se sabe que no hay controles ni va a haber nunca. Así, es muy difícil que sean eficaces.”

Igual que cruzar una vía con las barreras bajas o hacer picadas, manejar ebrio es una infracción de tránsito pero es también una contravención penada por el Código de Convivencia. Por ese motivo, cuando un policía labra un acta por algunas de esas actividades se inicia sólo el camino judicial y no se aplica una multa de tránsito. Sí es una falta —que se pena por la vía administrativa con una multa de tránsito— la actitud de quien se niega a soplar la pipeta para someterse al control. En ese caso la Policía retiene el auto y pasa el acta a la Unidad de Control de Faltas del Gobierno.

En la Justicia Contravencional, en la mayoría de las causas se aplica solamente un apercibimiento (que no tiene ningún efecto concreto), como sucedió en el caso que motivó esta sentencia. Al hombre, sorprendido en Puerto Madero después de cenar en un restorán, se le agregó además la obligación de aprobar un curso de educación vial.

De todas maneras, esta situación podría cambiar cuando entre en vigencia el nuevo Código Contravencional. El proyecto aprobado en general el 7 de julio y que hoy empezará a ser votado artículo por artículo en la Legislatura prevé una pena de uno a cinco días de arresto o una multa de entre 200 y 2.000 pesos para quien maneje alcoholizado o bajo el efecto de estupefacientes.

En el caso de Puerto Madero, el control arrojó un resultado de 0,82 gramo de alcohol por litro de sangre, cuando lo permitido es 0,50. El defensor oficial Francisco Malini Larbeigt planteó que el control viola el principio constitucional que impide que se obligue a alguien a declarar contra sí mismo, asimilando el sometimiento al control a una declaración judicial. También argumentó que se viola el derecho de los imputados a ser asistidos por un abogado defensor de su confianza en todas las instancias.

Esos argumentos fueron rechazados por Marcelo Vázquez, José Sáez Capel y Elizabeth Marum, de la Sala I de la Cámara Contravencional, que confirmaron un fallo de la jueza de primera instancia Graciela Dalmas.

“El test de alcoholemia realizado —por un procedimiento no invasivo— no puede ser interpretado como una declaración contra sí mismo puesto que no es una declaración sino que es prueba que destruye la presunción de inocencia al constatarse ‘in fraganti’ que el encausado se hallaba con un nivel alcohólico en sangre por encima del admitido por la ley”, se dijo en el fallo.

“La seguridad en el tránsito —se agregó— y la protección de los derechos de terceros justifica el control preventivo de la Policía en función esencialmente administrativa y, en su ejercicio, es necesaria la restricción breve de la libertad de circulación.”

Fuente:www.clarin.com

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