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La Justicia ratificó una exención en el pago de Impuesto a las Ganancias

El decreto del Poder Ejecutivo que determina que la venta de acciones que no cotizan en bolsa, fue declarado inconstitucional por la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal y, de esa manera, la Justicia ratificó dicha exención.

La importancia del fallo consiste no sólo en la ratificación de que la venta de acciones que no cotizan en bolsa se encuentra exenta, sino en que el Poder Judicial está interpretando que toda delegación al Poder Ejecutivo Nacional en materia de creación de hechos imponibles o eliminación de exenciones es inconstitucional, según opinaron los especialistas.

En este sentido, "esto no sólo es aplicable al caso de la eliminación de la exención a la venta de acciones sino que es extensivo a un sinnúmero de extralimitaciones en las facultades del Poder Ejecutivo incurridas en los últimos años", opinó Enrique Scalone, vicepresidente 1 de la International Fiscal Association (IFA), quien comentó los aspectos centrales.

Según Scalone, "el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones se refiere a la inconstitucionalidad de la derogación de la exención en el Impuesto a las Ganancias de los resultados de la venta de acciones que no cotizaran en bolsa, realizada a través del decreto 493/01 del Proder Ejecutivo Nacional (PEN)".

En esa ocasión, Scalone agregó que "para hacerlo, el PEN ejerció una facultad que la Ley 25.414 le delegó para permitirle eliminar exenciones. Sin embargo, esta situación atípica creada en momentos de crisis económica en nuestro país vulneró el principio constitucional de legalidad o reserva de ley que establece que el Poder Legislativo es el único poder del Estado con facultades para ello".

De acuerdo con el especialista, uno de los puntos más importantes a destacar es que "el Poder Ejecutivo no puede, a través de ninguno de sus órganos, crear una carga tributaria ni definir o modificar los elementos esenciales del tributo, entre los cuales están las exenciones. Es constante la doctrina de la Corte Suprema de que todo lo relacionado con las exenciones debe resultar de la ley o de la indudable intención del legislador".

EL fallo
En tanto, Marcelo Dominguez y Luis Angió del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicaron la causa y comentaron "El contribuyente Magariños, Juan Carlos consideró como exento del Impuesto a las Ganancias del año 2001, el resultado obtenido el día 02/01/2001 por la venta de acciones, dado que:

la aplicación del decreto 493/01 deviene inconstitucional por estricta aplicación del principio de reserva de ley en materia tributaria, y
aún cuando se consideren aplicables las facultades tributarias delegadas en el PEN, la compraventa de acciones comenzó a estar gravada a partir de la vigencia del decreto PEN 493/01
De esta forma, los especialistas comentaron que "La AFIP determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias por el año 2001, por considerar gravado el resultado por la venta de acciones obtenido el 2 de enero de 2001.

A su turno, el Tribunal Fiscal de la Nación, órgano impedido por Ley para expedirse sobre la constitucionalidad de leyes y decretos, convalidó la determinación efectuada por la AFIP.

Finalmente, el contribuyente apeló el fallo del TFN ante la CNACAF, por considerar que la determinación efectuada violó los principio de legalidad y de irretroactividad, agregaron.

Al analizar el planteo de "irretroactividad", la CNACAF consideró que, al ser el impuesto a las ganancias un impuesto de ejercicio, durante el ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre del 2001 rigió la ley 25.414 de superpoderes de fecha 30 de marzo de 2001, aún cuando la misma haya sido de fecha posterior a la del contrato de venta de acciones del 2 de enero 2001, cuyos resultados fueron objeto de la determinación apelada.

Pero a la luz del principio de "legalidad", la Cámara consideró que no puede convalidarse la derogación de una exención a través de un decreto, toda vez que es el Poder Legislativo el único órgano facultado para ello.

Por lo tanto, la Cámara sostuvo que resulta inconstitucional el artículo 1, apartado II, inciso a) de la Ley 25.414, en cuanto delegó en el PEN la atribución de eliminar exenciones tributarias, y el decreto 493/01, (que, en uso de tales facultades, eliminó la exención dispuesta para los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones por personas físicas, aclararon desde el estudio.

Hasta el presente, el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) surge de la Instrucción General 05/2004 del 22 de noviembre de 2004, en la cual se indica que las rentas provenientes de la compraventa de acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa, realizadas en el período fiscal 2001 por personas físicas no habitualistas, se hallan alcanzadas por el mencionado tributo, agregaron Domínguez y Angió.

Ello así por cuanto la derogación de la Ley 25.414 por la Ley 25.556 rige a partir del ejercicio 2002, inclusive.

De este modo, si bien para la AFIP el resultado por la compra-venta de acciones obtenido por personas físicas estuvo gravado por el Impuesto a las Ganancias en el año 2001 y exento del mismo Impuesto a partir del año 2002, para la Cámara, el resultado por la compra-venta de acciones obtenido por personas físicas estuvo exento del Impuesto a las Ganancias también en el año 2001, concluyeron los especialitas.

 

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