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La Justicia sentenció que el default no es judiciable

En un claro gesto del fuero hacia la política económica del Gobierno, que se encuentra tratando de reordenar la deuda pública con los acreedores, Fernández desaprobó que el Poder Judicial pueda inmiscuirse en decisiones políticas que corresponden al Poder Ejecutivo.

El centro de la discusión es la resolución 73/02 del Ministerio de Economía, que en su artículo 1º establece que se disponga “el diferimiento, en la medida necesaria al funcionamiento del Estado nacional, de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completa antes de esa fecha”.

El juez consideró que la cartera de Economía estaba facultada por el decreto 256/02 para “desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno”.

A su vez, ese decreto se emitió sobre la base de la delegación de facultades efectuada por el Congreso al Poder Ejecutivo mediante la ley 25.725, que lo “autoriza a realizar las gestiones necesarias para reestructurar la deuda pública”, dice el fallo.

Por lo tanto, Fernández afirma adecuadamente que “estas cuestiones no pueden quedar sometidas a revisión judicial” porque “si el Estado instrumentó un mecanismo para superar la emergencia” es lógico que a la “sociedad le sea exigible un esfuerzo”.

El magistrado recuerda también que no es función de los jueces juzgar el mérito intrínseco de las leyes y su nivel de justicia en forma abstracta, y explica que el peticionante tampoco pudo demostrar que los medios implementados por el Estado no sean idóneos para paliar la emergencia.

Horacio Minotti

Fuente:www.infobae.com.ar

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