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Las repercusiones del fallo plenario “Ramírez” no dejan de hacerse sentir en el sector empresarial. Es que la sentencia –emitida el 3 de febrero último

por la cámara laboral- cambió las reglas de juego en materia de tercerización y ahora permite a un trabajador despedido demandar directamente a la empresa contratante sin llevar a juicio a su verdadero empleador.

Al tratarse de un plenario, el fallo es obligatorio para todo el fuero laboral y los empresarios están preocupados por el impacto económico que podrían ocasionarles posibles demandas de empleados cuyas condiciones de desvinculación desconocen.

En ese sentido, Juan Carlos Sacco, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) aseguró, en diálogo con infobaeprofesional.com, que el fallo “es otro escollo serio que la Justicia le pone a las inversiones” y lo calificó como “una aberración jurídica que se suma a la lista de los últimos fallos laborales que marcaron un escenario de incertidumbre para las empresas”.

“Siempre se habla de inseguridad jurídica y a veces parece un concepto abstracto, sin embargo, se materializa con este tipo de decisiones”, señaló

el representante de la UIA.

Pequeñas y medianas empresas

El pronunciamiento de la cámara laboral afecta por igual a las grandes empresas y a las Pyme, ya que la tercerización es una modalidad de contratación intensamente utilizada desde los noventa para descentralizar funciones y actividades en áreas como: seguridad, limpieza, catering, promociones, transporte y distribución, mantenimiento, tecnología y hasta mano de obra especializada.

Así, según Fernando Hoffman, director de legales y asuntos corporativos de la multinacional Procter & Gamble, “el fallo le pega a toda la industria, la inseguridad jurídica que va a generar es monstruosa. A nivel macro, ahora va a haber aún más litigiosidad, va a cambiar la relación de fuerzas de las empresas y va a generar otro tipo de mecanismos de trabajo, obligando a las empresas contratantes a pedir más garantías de sus contratistas o subcontratistas para que cubran los riesgos contingentes”.

Sin embargo, según Sacco, para las pequeñas y medianas empresas “la sentencia podría ser una sentencia de muerte”, teniendo en cuenta que abre las compuertas para nuevos juicios laborales cuyos costos son impensados.

Desde las Pyme, acusaron recibo del nuevo fallo de la justicia laboral y se muestran preocupados. Por ejemplo, para Guido Paravizzini, directivo de

Glader S.A., una Pyme dedicada al rubro de alimentos, Hay mayor incertidumbre, faltan reglas claras. Las Pyme son más sensibles que las grandes firmas, ya que carecen de respaldo y no tienen las espaldas suficientes para afrontar estas contingencias. Si en algún momento se pensó que las Pyme son el motor de la Economía, ello va en contradicción con la falta de reglas claras. Sin dudas, son cargas cada vez más pesadas.

En tanto, Javier Finelli, director de Fabrimática, una PYME industrial, opina que “los jueces tendrían que tener en cuenta que las empresas pequeñas son muy sensibles y no tienen fondos para afrontar una demanda cualquiera. Lo que hace este tipo de fallos es fomentar la industria del juicio, incitar a que las empresas vayan a la quiebra”.

Estrategias

En cuanto a las estrategias jurídicas para evitar juicios y “cubrirse las espaldas”, los laboralistas aconsejan sentarse a renegociar ya las condiciones de contratación con las contratistas. Incluso, aseguran que es conveniente revisar, desde el momento de inicio del contrato hasta la fecha, los pasivos laborales y previsionales que se pudieron haber generado en el pasado por servicios subcontratados.

En este sentido, el dato a tener en cuenta es que el plazo de prescripción para promover una acción destinada a su cobro es de dos años en el caso de los créditos laborales y de diez años en el caso de los créditos de la seguridad social.

Así, según José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, “es conveniente que se verifique cuáles serían los instrumentos con que cuenta la empresa para atender eventuales reclamos, en particular si se hallan completos los registros de los pagos de salarios y cargas sociales del personal asignado por los contratistas a cumplir con obras y servicios para la empresa, y la existencia de compromisos de indemnidad y eventualmente garantías en los contratos comerciales u órdenes de compra que se hayan generado para la contratación de dichas obras y servicios”.

Con relación al futuro, algunos laboralistas aseguran que las contratantes deberán tener a partir de ahora una participación más activa en las

relaciones laborales que genere su contratista o subcontratista. Según Federico Basile, de M&M Bomchil, la llamada “cogestión empresarial” servirá para controlar los movimientos de la contratista.

El especialista aconseja modificar el contrato e incorporar una cláusula que otorgue al contratante la posibilidad de discutir con el contratista la marcha de las relaciones laborales con los empleados y hasta reservarse el derecho de autorizar o no los despidos con causa.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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