-Deberán realizarse ensayos de materiales disponibles a fin de determinar fatigas, parámetros de tracción y pruebas hidrostáticas de tuberías, ensayos de susceptibilidad y velocidad de corrosión, estimándose de ser posible tiempo de vida útil de duración de este tipo de instalaciones tal cual se encuentran hoy, debiendo en consecuencia realizarse ensayos de dureza y mapeos de microdureza, con correlación de parámetros de resistencia. -Deberá practicarse pericial metalmecánica sobre los efectos secuestrados -caños, reguladores y todo elemento que importe comprender la mecánica de los sucesos–, así como evaluación de las fotografías y demás antecedentes operativos, como también recopilación de datos de campo, a fin de definir las características de posibles fallas en los caños de gas y/o componentes que fueran objeto de secuestro, que se encuentran aún en el lugar de los hechos y que fueron causa aparente del desarrollo del foco ígneo y posterior desastre y que a simple vista se advierten. -Tratar, en la medida de lo posible, de reconstruir si el lugar a la fecha de los hechos se encontraba habilitado conforme las normativas legales vigentes y si de acuerdo al desarrollo que se acompañara se cumplieron las mismas hasta el momento del desastre. -Solicita se realice pericial por parte de Gendarmería sobre suelos y materiales secuestrados, a fin de determinar o no el uso de materiales explosivos en el lugar. -Ordena fotografías de alta resolución sobre el lugar del siniestro desde la fecha hasta el final de los trabajos de demolición. -Solicita a Catastro planos de los dominios afectados. Libra oficio a Litoral Gas a fin de que se informe, en razón de lo constatado por el Maistrado, cuántos edificios que se encuentran en las condiciones advertidas en el edificio de calle Salta 2141, respecto a las condiciones de instalación y reguladores de vieja data, informando en su caso del control de los mismos y recomendaciones de cambio de instalaciones por deterioro y/o desgaste que se hubieran realizado. Recabar información sobre personas afectadas por el siniestro. Se deberán establecer, al solo efecto de conformar un orden posible de trabajo dada la magnitud del desastre, tres grupos: a) Deudos de los fallecidos, b) víctimas sobrevivientes con lesiones físicas y daños materiales, y c) victimas con daños solo materiales. Todo ello a fin de recibírseles oportunamente declaración testimonial debiendo realizarse un legajo de cada una con su correspondiente historia clínica y en su caso declaración de los daños sufridos con la documentación que se pudiere contar. A tal efecto y a fin de poder materializar las declaraciones estimadas en más de 200 personas, una vez que la lista de víctimas se conozca, con la mayor precisión posible, se deberá oficiar a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y a la Corte Suprema de Justicia para solicitar colaboración de personal y/o material para lograr efectivizar dichas declaraciones en el menor tiempo posible.
Se hace saber que todos los días de 8 a 12 y los lunes, miércoles y viernes de 16 a 20 se encuentra habilitado el teléfono de este Juzgado –0341 4721729– para recibir la información de aquellas víctimas que no se encontrasen registradas bajo los protocolos municipales y provinciales, siendo además la Fiscalía Nro. 11 y la Seccional Tercera de Policia de Rosario idóneas a tal fin.