Otras Noticias

Lentitud en la Justicia

Sobre el punto me parece interesante traer a colación una audiencia tomada por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a un aspirante para ocupar el cargo de juez en lo contencioso Administrativo Federal.
El representante del estamento abogadil, le inquirió al aspirante cuáles eran -según él – las razones que provocaban la tardanza aludida y quá debía mejorarse para solucionarlo. Se le otorgaron cuatro opciones: la primera de ellas fue mejor infraestructura, la segunda más personal, la tercera personal más especializado y la cuarta un mejoramiento del sistema informático.
Ante el asombro de los presentes, el candidato (que se desempeñaba como Juez Subrogante) contestó que ninguna de la cuatro hipótesis era válida y que mientras no se solucionase la cantidad de expedientes (que superaba el número de 35.000) que tramitaban por ante el Juzgado interinamente a su cargo, nada podía hacerse.

Tal respuesta inesperada provocó que tanto el presidente de la Comisión como el representante de los profesionales del Derecho, admitieran tal verdad de perogrullo y exclamara el primero "claro si le ponemos 4 o 5 ayudantes letrados no mejoramos en nada; en la medida en que los 35.000 expedientes deberán ser por lo menos leídos y revisados por Ud." por su parte el otro interviniente agregó "tampoco se solucionaría si le nombráramos más ordenanzas por que lo único que lograría sería tener el despacho más limpio; sin acelerar en nada la lentitud judicial".

Resulta claro entonces que la primera causa de tal lentitud es -como lo ha puesto de relieve el Dr. Lorenzzettri- la abrumadora cantidad de causas con relación a lo exiguo del número de Jueces.

La solución no es entonces sino nombrar más jueces; en forma tal que cada uno de ellos tenga un número de asuntos que le resulte fácil expedir en forma rápida. Tal cuenta (relación entre cantidades de asuntos y personas que se ocupan de él) resulta también aplicable para los abogados que – muchas veces- para mantener una vida decorosa económicamente, deben llevar un número de causas tal que los obliga a mantener un ritmo cansino que juega en contra de la celeridad procesal.

La cuestión no es echar culpas y tampoco es propia de los códigos procesales o de que el procedimiento sea escrito u oral. El echar culpas nada soluciona y sólo logrará la reacción abrupta de aquel que ha sido señalado como culpable.

El sistema oral requerirá de mucha más infraestructura (salas de audiencias, taquígrafos, filmaciones, mayor numero de jueces ); de allí que su instauración no asegura necesariamente mayor rapidez máxime cuando pude existir una etapa previa a la oralidad que sea también escrita (ver el ejemplo de los Juzgados de Instrucción y de los Tribunales Orales respectivos), la causa de vista en audiencia pude resolverse en pocos días pero la pregunta que cabe hacerse es: ¿cuántos años o meses han pasado hasta la elevación de la causa a Juicio oral?

Se afirma que el procedimiento escrito es burocrático, lento y lleno de chicanas procesales. Sin embargo, todos los códigos procesales tienen una norma como la del Art. 36 del CPCCN, que faculta a los jueces -en parte- a tomar en sus manos el proceso; pudiendo en cualquier momento citar a las partes, fijar audiencia, requerir explicaciones a los peritos o dictar cualquier medida que entienda necesaria para mejor proveer, asegurando la defensa e igualdad de la partes. Se trata de un artículo es muy poco usado. Más aún, cuando el expediente se encuentra con llamamiento de autos para sentencia el dictado de una medida para mejor proveer en los términos del Art. 36, es entendida en general como una salida del Juez para alargar aun más el proceso.

Resulta evidente que si la inmediatez pregonada por los autores de los códigos y los procesalistas se diera este artículo, sería mucho más usado y aceleraría notablemente los procesos.

Más aún, se siguen dictando códigos y reformando los ya vigentes exigiéndole al Juez, bajo pena de nulidad, que tome en forma personal las audiencias; como si esto pudiese ser real. En el mundo de la utopía en el que se mueven los redactores de estas normas, nunca se analiza que hay juzgados que tienen dos, tres, cuatro y hasta cinco secretarías, que se encuentran en distintos pisos y peor aún, en algunos casos, en edificios diferentes.

Volviendo al punto de partida, cabe preguntarse cuánto tardaría una maestra de primer grado en cumplir con la currícula obligatoria si en vez de veinte alumnos tuviese doscientos cincuenta. La respuesta es obvia.

Dr. Pablo Gallegos Fedriani
Juez de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.