Nacionales

Ley de Medios. La Corte convocó a una audiencia pública informativa para el 28 de agosto de 2013. Amicus Curiae

G. 439. XLIX.
Grupo Clarín SA y otros el Poder Ejecutivo Nacional y otro sI acción meramente declarativa.

Buenos Aires 14 de Agosto de 2013

Autos y Vistos; Considerando:

Que ante la trascendencia de las cuestiones planteadas en estas actuaciones para ser decididas por esta Corte, se considera apropiado habilitar los instrumentos especialmente previstos para permitir la participaci6n ciudadana en el debate constitucional y, a la par, favorecer 'la difusión pública del modo en que el Tribunal conoce en los asuntos de esta relevancia (acordadas 30/2007 Y 7/2013).

Que las circunstancias' que singularizan este caso exigen adaptar las disposiciones de dichas acordadas que regulan la celebración de audiencias públicas y la participación de los Amicus Curiae, a fin de permitir un rápido, ordenado y eficaz desarrollo de ambos procedimientos.

Por ello se resuelve: l. Disponer la realización de audiencia pública. informativa, que se llevará a cabo el dia 28 de agosto de 2013, a las diez (10), en la Sala de Audiencias del Tribunal; 2. Convocar a los Amicus Curiae para que tomen intervención en esta causa. 3. Aprobar las disposiciones con arreglo a las cuales se llevarán a cabo díchas actuaciones, que obran en el reglamento que, como anexo, forma parte del presente pronunciamiento. Notifíquese en el día y cúmplanse con las demás comunicaciones reglamentariamente previstas.
 
Reglamento particular sobre celebración de audiencia pública y participación de Amicus Curiae. en la causa "Grupo Clarín SA y otros cl Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa".

Audiencia Pública.

1.- En el acto que se celebrará el 28 de agosto los informes serán realizados por las partes, considerándose que entre cada uno de los sujetos demandantes se compone un frente común denominado litisconsorcio actor, y que el Estado Nacional y la agencia federal cuya participación como tercero se admitió a fs. 3071/3076 también integran un frente común denominado litisconsorcio demandado.

2.- Las exposiciones serán realizadas por los representantes que designen, respectivamente, el litisconsorcio actor y el litisconsorcio demandado, contando cada uno con un lapso de treinta (30) minutos. Trás los dos informes principales, ambos litisconsorcios contarán con la facultad de exponer brevemente sus conclusiones y de replicar las argumentaciones de la contraparte, contando cada uno de ellos con un lapso de quince (15) minutos.

3.- En el acto que se celebrará el 28 de agosto serán oídos los representantes de diez (10) Amicus Curiae, correspondiendo a cada litisconsorcio la selección de los cinco (5) que los acompañaren en la defensa de sus derechos. Cada exposición podrá extenderse hasta quince (15) minutos.

4.- A fin de evitar reiteraciones los representantes de los Amicus Curiae que acompañen a cada uno de los litisconsorcios se distribuirán la exposición de las diversas cuestiones de que se trata, de manera que aborden separadamente las argumentaciones concernientes a cada una de las materias en debate.

5.- No se adrnitirán contestaciones entre los representantes de los Amicus Curiae, que deberán atenerse rigurosamente a la materia correspondiente a su intervención, previamente informada al Tribunal.

6.- Cada uno de los litisconsorcios deberá presentar hasta el día 27 de agosto, un escrito, de no más de diez (10) páginas, con un breve resumen de los desarrollos argumentativos que informará en la audiencia.

7.- Cada uno de los representantes de los Amicus Curia e deberá presentar, hasta el día 27 de agosto, un escrito, de no más de cuatro (4) páginas, con un breve resumen de los desarrollos argumentativos que cada uno informará en la audiencia sobre la especifica cuestión que habrá de abordar.

8.- Deberán comparecer a la audiencia los peritos designados de oficio, a fin de dar las explicaciones que el Tribunal considere convenientes.
Amicus Curiae.
1.- Las cuestiones que se habilitan para alegar son:

I) Validez constitucional de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522;
II) Validez constitucional del arto 45, apartado 1, incisos a) y b); Y apartado 2, incisos a) y b) de la ley citada;
III) Validez constitucional del arto 45, apartado 1, inciso c) y párrafo final; apartado 2, incisos c) y d), Y párrafo final; y apartado 3 de la ley citada;
IV) Validez constitucional del art: .48, segundo párrafo, de la ley citada;
V) Elementos de hecho y prueba conducentes para la decisión de las cuestiones enunciadas en los puntos precedentes.

2.- Los Amicus Curiae no podrán ser miembros de los Poderes del Estado Nacional, de las Provincias; y de la Ciudad de Buenos Aires, los partidos politicos, sus candidatos en el proceso eleccionario en curso y los apoderados partidarios.

3.- Queda limitada la participación a cinco (5) presentaciones acompañando en la defensa de sus derechos a cada uno de los litisconsorcios.
En cada presentación podrán tomar intervención hasta veinte (20) personas que cumplan rigurosamente con los requisitos establecidos por el arto 2° de la acordada 7/2013 para ser admitidos como Amicus Curiae.

4.- Los Amicus Curiae sólo podrán tomar intervención con conformidad expresa por escrito del litisconsorcio que apoyaren. Cada litisconsorcio tendrá a su cargo elegir a los Amicus Curiae que, como máximo, participarán coadyuvando en la defensa de sus derechos; de no hacerlo, la selección será realizada por el Tribunal entre los presentados, con antelación a la audiencia en la que deben informar al Tribunal. También corresponderá a cada litisconsorcio distribuir entre los Amicus el tratamiento de las distintas cuestiones suscitadas, a fin de permitir que sean abordadas separadamente por cada uno de aquéllos, tanto en las presentaciones respectivas como en los informes orales en la audiencia pública.
Si un Amicus Curiae no recibe el consentimiento de las partes, podrá solicitar a la Corte que admita su participación mediante un escrito, de hasta cinco (5) páginas, en que deberá exponer sus antecedentes en la materia y fundamentar su interés para participar en la causa.

5.- El plazo para la presentación de los Amicus Curiae fenecerá el 26 de agosto.

6.- El expediente podrá ser consultado por todos los interesados en la Secretaria n° 5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, of. 4002, a cuyo fin habilitase hora hasta las diecinueve (19) de todos los dias hábiles judiciales.

7.- Serán de aplicación las demás disposiciones de la acordada 7/2013 que no han sido objeto de modificación por la presente.

8. Delégase en el señor Presidente la facultad para dictar las demás disposiciones que resulten complementarias y ejecutorias
 
 

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