Diego Giuliano(*)
El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un mensaje para la ratificación del régimen de retenciones móviles al agro que incluye la creación de un Fondo de Redistribución Social y el destino, administración y ejecución de esos fondos específicos.
La consideración por parte del Congreso de la Nación de esta iniciativa, no puede entenderse como de "libro cerrado". Ni el reglamento de la Cámara de Diputados nacional, ni el contenido del propio proyecto nos autoriza a inferir que resulte un "texto blindado" al que los propios legisladores no puedan realizar las correcciones, adiciones o modificaciones que la Constitución Nacional les permite.
Estamos transitando el período ordinario de sesiones, en el que el Parlamento posee aptitud legislativa plena para tratar todos los asuntos que son iniciativa de los legisladores como así también, los del Poder Ejecutivo.
El proyecto obtendrá estado parlamentario y, como toda propuesta, será remitido a las comisiones que le son afines, las que pueden realizar modificaciones o alteraciones que se incluirán en el o los dictámenes de mayoría y minoría que se elevan al pleno de la Cámara. La otra opción es el tratamiento sobre tablas de la proposición para la que se requiere de la aceptación de los dos tercios de los miembros presentes. Incluso el artículo 135º del reglamento indica que "durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros en sustitución de aquél".
El último antecedente de bloqueo de una aprobación se ha dado en la Convención Reformadora Nacional de 1994, donde el "Núcleo de Coincidencias Básicas", hijo del Pacto de Olivos, disponía que ese conjunto de normas debían ser aprobadas en forma textual, bajo pena de nulidad. Ello derivó en un importante debate jurídico y adquirió legitimidad constitucional cuando el propio reglamento de la Convención admitió esa forma de votación bloqueada que impedía desatar la aprobación o fragmentarla.
En este caso, el proyecto de ley de retenciones no estipula blindaje alguno, ni el reglamento de la Cámara de Diputados prevé esa modalidad de votación, salvo que se generare un acuerdo parlamentario.
La misma exposición de motivos remitida por el Poder Ejecutivo nacional al Parlamento (Mensaje 941/08) indica que el "propio Honorable Congreso de la Nación tome plena participación, discusión y decisión" en este tema. No hay blindaje alguno ni libro cerrado.
(*) El autor es abogado constitucionalista y actual secretario Parlamentario del Senado de la provincia.