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Límite máximo de la cuota societaria

Que mediante resolución de directorio se decidió fijar, a partir del 1º de julio del corriente, la cuota societaria (artículo 4º, inc. "d" de los Estatutos) en los siguientes valores:
Hasta dos años de antigüedad en la matrícula – – – – – – $12,00
De dos a siete años de antigüedad en la matrícula – – – – – – $17,00
De siete años en adelante – – – – – – $25,00
Aquellos profesionales que antes del 1º de julio hubieren abonado el tercer trimestre, se lo tendrá por cancelado.
Aquellos que lo hagan a partir del 1º de julio, mediante la chequera ya emitida, el abono se tomará como pago a cuenta y la diferencia se liquidará con el cuarto trimestre.

 

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