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Los abogados y los piquetes

En el primer punto se "alerta sobre toda medida de acción directa de los particulares, cualquiera sea el sector social, político o económico del cual provengan, que deriven en el enfrentamiento fratricida de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos civiles, sea bajo forma de piquetes, cortes de rutas u obstaculizaciones de cualquier tipo para «entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino» (artículo 14, Constitución nacional)".

En el segundo punto, se "exige a los «representantes y autoridades constitucionales» (artículo 22, Constitución nacional) arbitrar todas las medidas a su alcance para dialogar con quienes peticionan ser escuchados, creando incluso nuevos canales de comunicación que eviten se vean afectados otros derechos, amén de aquellos cuyo conculcamiento se reclama".

Los anticipos publicados ayer son sólo parte de los "considerandos" de esta posición. La referencia al artículo 21 de la Constitución, donde se habla de "armarse para defender a la patria", causó cierta inquietud en el foro. En el colegio profesional aclararon que sólo se invocó como sustento de la idea de que la Nación está por encima de los intereses sectoriales. Otras alegaciones, al estar despojadas de la parte resolutiva (los dos puntos antes transcriptos), causaron confusión.

 

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