La Corte se olvida que ninguna ley dispuso la pesificación de los depósitos; ésta fue una decisión del Poder Ejecutivo de turno alegando facultades delegadas inexistentes porque la ley de emergencia del 6/01/02 mantenía los depósitos bancarios en la moneda de origen, tal como lo anunció el ex presidente Duhalde en su mensaje inicial; y además utilizando decretos de necesidad y urgencia que el Congreso nunca ratificó.
Por otra parte los argumentos centrales de la Corte pasan por considerar que la convertibilidad fue un engaño y que los dólares que manejamos los argentinos durante más de 10 años como moneda central de las transacciones no eran más que “asientos contables”.
También la Corte avala la inaplicabilidad de la ley de intangibilidad de los depósitos con la cual el Congreso -cinco meses antes de la confiscación a los ahorristas- le aseguró a éstos (y dentro de la emergencia pública declarada) que nadie le iba a cambiar la moneda pactada ni darle bonos del Estado a cambio de sus depósitos.
Tanto descalifica la Corte esta importantísima ley que, en el voto del Dr. Zaffaroni, se pretende mandar a la justicia penal a aquellos asesores técnicos que la promovieron porque se trató de una verdadera estafa.
Finalmente, la Corte se olvida del punto central del tema en debate. Los depósitos bancarios fueron hechos en un sistema donde el Estado no garantizaba su devolución (a diferencia del Plan Bonex), quedando circunscripta la relación jurídica entre ahorrista-banco y no entre ahorrista-Estado.
En cuanto a las consecuencias del fallo, pretendo realizar algunas precisiones que aspiran a llevar algo de tranquilidad a los miles de ahorristas afectados:
1.- Los ahorristas que tengan depósitos hasta 140.000 dólares no van a recibir un fallo pesificador (al menos por ahora) porque el voto del Dr. Zaffaroni –que es el quinto voto imprescindible para lograr mayoría- sostiene que hasta esa cantidad corresponde devolver 70.000 en la moneda de origen y lo que excede de dicha suma a $1,40 + CER hasta el monto indicado.
2.- Si se prueba en el amparo o en otro juicio posterior que el ahorrista tenía “dólares genuinos”, es decir que no habían sido adquiridos a “precio vil” (sic) como consecuencia de la ley de convertibilidad tan denostada, la pesificación no resultaría procedente (voto de los Dres. Belluscio y Maqueda).
3.- Tampoco podrían pesificarse los depósitos de ahorristas en situaciones que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas o cuando se tratare de ahorristas mayores de 75 años (voto del Dr. Zaffaroni).
4.- Del dictamen de la Procuración de la Corte y en los votos de los Dres. Higthon de Nolasco y Boggiano surgiría que el ahorrista tendría aún abierta la posibilidad de reclamar al Estado los bonos en dólares que habían sido ofrecidos en canje para compensar la diferencia entre $ 1,40 + CER y los dólares originales.
El temor que se pretende instalar respecto de la inmediata acción de los bancos para recuperar los fondos que los ahorristas retiraron por medidas cautelares o provisorias es una maniobra para debilitar la capacidad de negociación directa entre ahorristas y bancos que es la única opción posible de cerrar este conflicto.
Si bien es cierto que una sentencia pesificadora puede provocar decisiones similares en los Tribunales inferiores, también lo es que cada uno de los casos tiene que terminar con un pronunciamiento de la Corte Nacional; y observando que hay 274.000 causas, muchas de las cuales no tienen sentencia de 1ª Instancia, es razonable prever que cada uno de estos casos será resuelto de aquí a varios años. La pregunta es: ¿La Corte mantendrá la misma composición en esa oportunidad? ¿Y los vientos políticos favorecerán el mantenimiento de esta absurda doctrina?
La decisión es fundamentalmente injusta porque castiga a quienes confiaron en el país y dejaron aquí sus depósitos y premia a los argentinos que tienen en el exterior bien guardados 150.000 millones de dólares, entre ellos, el famoso depósito de la Provincia de Santa Cruz que, por supuesto, no se pesifica.
Si lo que se pretendía era enviar un mensaje a los acreedores externos para favorecer el canje de la deuda, nada más errado.
No se puede confiar en un país donde sus dirigentes cambian permanentemente las reglas de juego y su máximo Tribunal de Justicia se inhibe de controlar la constitucionalidad de las decisiones de los poderes políticos so pretexto de una situación de emergencia (considerando 12º voto Dres. Belluscio y Maqueda).
Por último, si lo que se pretendía era cerrar un conflicto que afectó a vastos sectores sociales del país, enfrentándolos con los bancos y minando la confianza que necesariamente deben inspirar las entidades financieras, se logró el efecto contrario: el conflicto sigue abierto.
Fracasada la instancia de los poderes políticos que no quieren o no pueden solucionar el problema y fracasada, también, la instancia de la Corte que se ha puesto en consonancia con aquéllos, queda como única alternativa la negociación directa entre los ahorristas y los bancos que con buena voluntad de ambas partes podrán llegar a un entendimiento razonable que termine este importante problema que permanece erosionando la actividad bancaria y manteniendo en la zozobra y angustia a millones de argentinos que cometieron un único pecado: confiar en el país y creer en sus instituciones.
Dr. Iván José María Cullen
Profesor Titular Derecho Constitucional
Universidad Nacional de Rosario
Fuente:www.coaba.com.ar/