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Los embargos de la AFIP sin orden judicial

El miércoles próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Claudio Moroni, defenderá ante la Corte Suprema una posición difícil: sostendrá que la facultad que tiene el ente recaudador para embargar sin orden judicial las cuentas de sus deudores morosos no viola la Constitución nacional.

En la audiencia, en la que se discute un sistema creado por la ley 25.239, de 1999, también expondrá, como amigo del tribunal Santiago Montoya, titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba), con el asesoramiento del constitucionalista Alberto García Lema.

En esa provincia, la ley 13.529 autorizó al fisco provincial a trabar embargos apenas iniciado el juicio de apremio. Montoya, sin embargo, no actuará como director de Arba, sino del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats).

La primera vez que la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, intentó llevar adelante una audiencia sobre este tema fue el año último, en la causa Atahualpa. Pero el acto debió suspenderse porque la empresa demandante había entrado en convocatoria. En esta oportunidad, se espera que la sala de audiencias del cuarto piso del alto tribunal desborde de interesados en escuchar los argumentos que esgrimirán las partes en el caso AFIP c/ Intercorp SRL s/ ejecución fiscal".

En la Corte hay más de 400 expedientes en los que se cuestiona a la AFIP. Mientras las empresas y particulares que sufrieron embargos de sus cuentas y cajas de seguridad sostienen que el ente recaudador no puede prescindir de la intervención de un juez, quienes están en favor de la posición del fisco elogian la eficacia del sistema.

Estos últimos sostienen que no debe pretenderse que el fisco inicie decenas de miles de juicios para exigir el cobro de los impuestos adeudados, porque ello ahoga el funcionamiento de la Justicia y le da más tiempo al contribuyente a ocultar sus bienes. Además, como prueba, afirman -en coincidencia con lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires- que los deudores embargados, después de sufrir esa medida, por lo general se allanan a la exigencia, es decir, aceptan que son deudores y se acogen a una de las moratorias que les proponen los organismos fiscales.

El 31 de diciembre de 1999, cuando el presidente Fernando de la Rúa llevaba pocos días de gestión y casi sonaban las campanas del Año Nuevo, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.239, que modificó los impuestos a las ganancias, al valor agregado, bienes personales, emergencia sobre altas rentas, ganancia mínima presunta, internos, adicional de emergencia, prórroga de los impuestos a las ganancias y del fondo para educación y promoción cooperativa, y a los bienes personales y del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural y del pacto fiscal federal y ley de procedimientos fiscales.

En términos más simples, a partir de ese momento el contribuyente pasó a soportar una mayor carga tributaria.

El artículo 18°, párrafo 5°, de dicha ley modificó el artículo 92 de la vieja ley 11.683, de procedimientos tributarios. Esa reforma autorizó a la AFIP, por intermedio del agente fiscal, a decretar por sí -sin intervención judicial previa- el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras o de bienes. Cualquiera de esos funcionarios puede, incluso, decretar la inhibición general de bienes, adoptar otras medidas cautelares y comunicárselas a los registros de la propiedad y a los bancos.

Mero cobro ejecutivo

Con estas facultades, el juicio se convirtió en un mero cobro ejecutivo, producto de las facultades de las que goza el agente fiscal. Al ejecutado, es claro, le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición, pero ahí corre con desventaja.

Muchos países reconocen esas atribuciones a sus organismos recaudadores, para asegurar su eficacia. Pero los expertos sostienen que, con la excusa de la eficacia y de la necesidad de asegurar la recaudación fiscal, el ente recaudador no puede llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados. Además, se registraron algunos verdaderos excesos, violatorios del artículo 17 de la Constitución nacional, según el cual nadie puede ser privado de la propiedad sin sentencia judicial.

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