Locales

Los gimnasios deberán contar con un dispenser de agua según ordenanza municipal.

LA MUNICIPALIDAD DE  ROSARIO
ORDENANZA (N" 9.091)
Concejo Municipal
Las Comisiones de Salud y Acción Social y Planeamiento y Urbanismo han tomado en consideración el proyecto presentado por el concejal Boasso, que expresa;
 
Visto La Ordenanza 4.991/90 (Gimnasios) y la necesidad de cuidar la salud de los deportistas.
 Y Considerando: Que el Agua representa entre el 60 y el 75% de la composición total de nuestro organismo, distribuida en diferentes lugares. Los componentes más abundantes en agua son el cerebro, el hígado y los músculos.
Que consumir líquidos es la única manera de compensar la pérdida de agua que experimenta nuestro cuerpo al realizar actividad física.
Que la sensación de sed es la alarma que posee nuestro organismo para avisarnos sobre la necesidad de ingerir líquidos.
Que es necesario cuidar la salud de todos los ciudadanos de Rosario que realizan deportes en los establecimientos dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto
 
ORDENANZA
Artículo lo.- Agréguese al Artículo 2 de la Ordenanza 4.991190, el inc. k) quedando redactado el mismo, de la siguiente forma:
Art. 2 9 Deberán poseer:
a) Permiso de habilitación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y previo dictamen con carácter definitivo de la Dirección General de Deportes. Para tal trámite se deberá presentar ante la Dirección General de Registración el plano del inmueble, contrato de locación o dominio de propiedad, declaración del horario de funcionamiento, y registro actualizado del personal
docente y administrativo.
b) Cumplirán con las disposiciones vigentes al respecto de desinfección, desinsectación y desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente en lugar visible.
c) Presentarán, al serle solicitado, el permiso de habilitación y tener a disposición de la autoridad que lo requiera, los planos aprobados de edificación, gas y electricidad.
d) Serán también de cumplimiento obligatorio las disposiciones municipales y del Cuerpo Central de Bomberos con respecto a la prevención de incendios de acuerdo a las características del edIficio en cuestión.
e) Deberán contar con disyuntor eléctrico.
j,I Cumplirán con lo establecido en el punto 3.4.4. del Reglamento de Edificación en lo que respecta a ventilación de locales de 4" clase.
g;) Contarán con pisos de mosaicos, parquets o plásticos y paredes perimetrales, muros interiores lisos, revocados y pintados, en lo posible con colores claros.
h) Contarán con un botiquín de primeros auxilios que estará en lugar visible y de fácil acceso.
i) Deberán contar con un espacio apto dedicado a la realización de ejercicios de flexibilidad.
j) Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.
k) Deberán contar con al menos un dispenser de agua colocado en el lugar donde los deportistas practican ejercicios.
 
B.O.M.E. – Boletín Oficial Municipal Electrónico – Nº 350 – Publicado el: 18/10/2013
 
 
Ver normativa completa: http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=54
 

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