ORDENANZ A Nº 9305
Artículo 1.- Los ciudadanos de Rosario tienen derecho de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en esta norma
Art. 2.- Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a presentar proyectos de Iniciativa Popular ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario.
Art. 3.- Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a Tributos Municipales y Presupuesto Municipal.
Art. 4.- La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor a doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Concejo Municipal.
Art. 5.- La Iniciativa Popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) Nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal presentando el proyecto de Ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La misma contendrá nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberá ser cinco (5) como mínimo.
b) Proyecto en forma de Ordenanza en términos claros, y exposición de motivos que sirvan de fundamento.
c) Modelo de planilla de recolección de firmas, cuyo encabezado debe contener:
-breve explicación del proyecto.
-nombre de los promotores.
-casilleros para que quienes adhieran a dicho proyecto hagan constar firma, aclaración, tipo y número de documento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si tuviere.
Art. 6.- Las planillas con las firmas serán entregadas en la Oficina de Mesa de Entradas, para ser agregadas al expediente en el cual se tramita la Iniciativa Popular.
Art. 7.- Previo a la iniciación del tratamiento, la Secretaria Parlamentaria verificará por muestre las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. Para tal efecto convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el uno por ciento de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el cuatro por ciento (4%) o más de las firmas sean falsas se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la planilla de adhesiones es documento público.
Art. 8.- El proyecto de Ordenanza de la Iniciativa Popular, a los fines del trámite parlamentario, contará con preferencia automática.
Art. 9.- Toda propuesta presentada bajo el régimen de Iniciativa Popular deberá ser tratada por el Concejo Municipal de Rosario en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias contadas desde su ingreso en Mesa de Entradas. En caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva.
Art. l0.- El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de Ordenanza no admitirá recurso alguno.
Art. 11.- comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al DM
Sala de sesiones, 02 de Octubre de 2014.-
Descargar ordenanza: http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/normativa_101900.pdf