De aprobarse el proyecto de reforma del Código Fiscal porteño que ya se encuentra en la Legislatura local, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, sumará a partir del año próximo una polémica herramienta que le permitirá potenciar el cobro compulsivo del Impuesto de Sellos.
Puntos Importantes
- El fisco porteño sólo necesitará emitir la boleta de deuda para iniciar un juicio ejecutivo contra las empresas y particulares que no hayan ingresado el tributo.
- Expertos advierten que la herramienta propuesta es inconstitucional.
En efecto, de prosperar el texto adelantado oportunamente por iProfesional.com, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) sólo necesitará emitir la boleta de deuda para iniciar un juicio ejecutivo contra las empresas y particulares que no hayan ingresado el tributo.
Expertos consultados por este medio advirtieron que el mecanismo propuesto es abiertamente inconstitucional ya que constituye una "grosera vulneración del derecho de defensa que posee todo contribuyente".
Como criterio general, el tributo bajo la lupa alcanza con una tasa del 0,8% a la mayoría de los actos y contratos onerosos que se celebren en territorio porteño o que involucren bienes radicados en la jurisdicción.
El cambio que encendió la polémica
Puntualmente, la iniciativa que ya comenzó a ser tratada por los legisladores locales prevé la incorporación de la siguiente pauta dentro del marco legal vigente:
- Cuando en el marco de las facultades de verificación se constataren incumplimientos en el Impuesto de Sellos, el fisco porteño emitirá la boleta de deuda por el gravamen no ingresado que tendrá carácter de título ejecutivo.
Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, explicó el alcance de la propuesta: "El proyecto de reforma al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires prevé que la AGIP, en el caso que constate incumplimientos al pago de Sellos, pueda emitir una boleta de deuda e inicie un juicio ejecutivo".
"De aprobarse, la facultad otorgada deberá ser utilizada con extrema prudencia ya que no se estaría respetando el derecho de defensa del contribuyente", agregó Vidal Quera.
Al respecto, Tomás Wilson-Rae, socio del estudio TWR Abogados, tampoco dejó lugar a dudas: "En principio, la propuesta es inconstitucional".
"El fisco porteño debería comunicar al contribuyente la acción para que el responsable tenga derecho a contestar en sede administrativa", agregó el abogado tributarista.
"Una vez que se resuelva la vista y el fisco no atendiera las cuestiones planteadas recién ahí podría emitir la boleta de deuda", explicó Wilson-Rae.
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que "no existe razón alguna para excluir al Impuesto de Sellos del procedimiento tributario general aplicable a las discusiones entre el fisco y los contribuyentes".
"Apartarse de las posibilidades de defensa de los derechos del contribuyente, sin una justificación adecuada, puede derivar en la inconstitucionalidad de la norma", advirtió Scalone.
Contra la normativa vigente
Resulta aún más curioso que la iniciativa presentada por el Ejecutivo porteño va en contra del Código Fiscal porteño vigente en la actualidad. Desde Errepar, los consultores impositivos Osvaldo Soler y Enrique Carrica, realizaron un extenso informe para abordar la problemática.
De manera categórica, Soler y Carrica alertaron que el cambio impulsado se traduce en "una grosera vulneración del derecho de defensa de todo contribuyente y se encuentra en abierta colisión con el articulado procesal recursivo vigente en el propio Código Fiscal vigente".
"El fin no justifica los medios, y por ende, los objetivos de recaudación tampoco pueden soslayar la observancia de derechos de absoluta superior jerarquía", advirtieron los consultores.
"La disposición se encuentra en colisión no sólo con la normativa constitucional local, sino también con las normas de los tratados internacionales que han sido elevados a rango constitucional por la reforma de 1994", agregaron los expertos.
"En definitiva, la incorporación de este artículo en el proyecto de reforma merece nuestra más severa crítica, por lo que, ante la manifiesta ilegalidad que el mismo exhibe, confiamos en que su tratamiento por la Legislatura local ha de traducirse en su lisa y llana eliminación", aconsejaron Soler y Carra.
El camino correcto
De acuerdo a la normativa vigente, los pasos que debería seguir respetando el fisco porteño son los siguientes:
- La AGIP debe iniciar un proceso de determinación de oficio para la imputación concreta de una deuda fiscal a un contribuyente.
- Luego debe otorgar un plazo para que la empresa o el particular haga su descargo previo, seguido de un recurso de reconsideración, y por último, un recurso jerárquico que agote la vía administrativa.
"Por ende, hasta tanto el recurso jerárquico no sea resuelto por el ministro de Economía porteño, la AGIP no puede iniciar un juicio ejecutivo para cobrar la deuda", puntualizaron Soler y Carra.