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Media sanción a la pensión para presos políticos y gremiales

El diputado manifestó su satisfacción por el resultado de consenso del cuerpo legislativo que dio"una muestra de compromiso con la memoria y la justicia", y recordó que "este proyecto fue presentado endiferentes oportunidades perdiendo estado parlamentario, y hoy se concreta".

"Teníamos una mora ostensible -manifestó Rico- ya que es una medidareparatoria de reconocimiento y justicia para quienes fueron víctimas del terrorismo de estado en tanto reivindicación a aquellosluchadores que sobrevivieron a la larga noche de la dictadura, para una protección integral de los mismos y su familia, como deber delEstado".

El legislador del Movimiento Evita, además, recordó las palabras de Néstor Kirchner del 24 demarzo de 2004: "Las cosas hay que llamarlas por su nombre y acá si ustedes me permiten, ya no como compañero y hermano detantos compañeros y hermanos que compartimos aquel tiempo, sino como Presidente de la Nación Argentina vengo a pedir perdón departe del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades".

Por último, el impulsor del proyecto, señaló que "esta Ley viene a cubrir unanecesidad de tantos y tantas compañeras que a resultas de aquella prisión vieron desintegrada su vida familiar, o su mismasituación personal con enfermedades adquiridas, que afectaron globalmente la reinserción laboral, la negación a un retiro ojubilación, la cobertura social, son derechos mínimos de la persona".

En lo que respecta a la Pensión para ex presos políticos, además de toda persona que"se hubiere encontrado privada de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otrogrupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipoincluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a TribunalesMilitares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas por un Consejo de Guerra; cualquiera fuese la imputación que se leshubiere formulado", sin considerar para este beneficio "el tiempo de detención", y "que no resultenbeneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la mismasituación", según reza el texto ingresado en su momento por Rico para la aprobación, se consideran comprendidos ypodrán solicitar el beneficio "quiénes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con suspadres".

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