Poder Judicial

Mediación Penal dependiente de la Corte Suprema. Pautas de derivación y trámite de Mediaciones Penales.

Reglamento de Mediaciones Penales
 
Artículo 1. En los casos derivados por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional, en lo Penal de Instrucción, en lo Penal de Sentencia y en lo Penal de Ejecución de Sentencia, la Oficina de Mediación del Poder Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este reglamento y en el reglamento de Mediación Judicial aprobado por Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29.8.95, Acta Nro. 30, punto 17, en lo que no haya sido modificado por éste.
 
Artículo 2. Se consideran causas con posibilidades de ser derivadas a mediación por esta Oficina a las que involucren conflictos de índole penal que puedan encuadrarse en los supuestos previstos en el artículo 10 II, incisos 2, 3, 5, 6 y 7 de la ley 6.740, modificada por la ley 12.912, con las salvedades establecidas en el artículo siguiente de este reglamento. Asimismo y en cualquier etapa del procedimiento, son susceptibles de mediación por esta Oficina las causas en que se puede pronosticar la solución o morigeración del conflicto (art. 108 V de la ley 6.740 modificada por la ley 12.912).
 
Ley 12912:
 http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/Dcto 125-09 (1).pdf
 
Artículo 3. La Oficina de Mediación tendrá como función esencial brindar información a los Órganos Judiciales y a los interesados sobre los alcances del procedimiento de mediación.
 
Artículo 4. Esta Oficina no prestará servicios de mediación en procesos en que el denunciado ya se hubiera beneficiado con un acuerdo mediatorio, relacionado con idéntica índole de conflicto y contra el/los mismo/s damnificado/s, y en los restantes supuestos legales.
 
Artículo 5. A los efectos de la derivación para la Oficina, el Tribunal interviniente o el Fiscal actuante informarán por escrito y en la medida de lo posible:
1) Nombre de los protagonistas del conflicto.
3) Relación familiar o social (ej. familiares, vecinos, ex-amigos, etc.) entre los interesados mencionados.
4) Domicilio, teléfono y/o correo electrónico.
5) Estado del procedimiento al momento de la derivación.
6) Delito investigado.
7) Copia de la denuncia o, en su caso, de la declaración de la presunta víctima.
8) La indicación que la situación a mediar no se encuentra contemplada entre las causas no mediables por esta oficina.
9) Los profesionales letrados intervinientes; su domicilio, teléfono y/o correo electrónico.
10) La firma del Juez y/o Fiscal competente. No será considerado requisito para la derivación de la causa a la Oficina de Mediación la previa conformidad de los interesados.
 
Artículo 6. Recibido el pedido de mediación, la Oficina convocará a reunión conjunta o separada a cada interesado, según la evaluación que realice el mediador, garantizando en todo momento el debido asesoramiento a cada uno, dando cumplimiento al principio de defensa en juicio y al control de legalidad. Se regirá en todo momento por las pautas previstas en el Reglamento de Mediación y los principios de la Doctrina de Mediación.
 
Artículo 7 De aceptar las partes el inicio de la mediación, se seguirán los protocolos de actuación previstos en el Reglamento de Mediación Judicial Aprobado por Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29.8.95, Acta Nro. 30, punto 17, pudiendo los Órganos Judiciales competentes consultar sobre el estado del procedimiento
 
Artículo 8
8.1 Una vez concluido el proceso de Mediación, la oficina comunicará al órgano solicitante el resultado de la gestión del conflicto, debiendo informar los resultados de la labor encomendada. En caso de arribarse a un Acuerdo se adjuntará el Acta respectiva en donde se consignarán la/s cláusulas consensuadas, al efecto de permitir la valoración, en su caso y si correspondiere, de la aplicación del criterio de oportunidad. Queda comprendido en el Convenio de Confidencialidad firmado en la Mediación, todo asunto no mencionado expresamente en el Acta. En caso de no haberse arribado a un acuerdo se anoticiará dicho resultado, quedando también comprendido en el Convenio de Confidencialidad todo lo hablado en la/s reuniones de Mediación.
 
8.2 Cesará la intervención de la Oficina cuando: – No fuera posible localizar a algunos de los interesados con los datos consignados en la Solicitud. – Se registre la ausencia de los interesados a las convocatorias de Mediación. – Aún comenzado el procedimiento, se manifieste su rechazo por la víctima y/o el imputado a participar en la instancia de Mediación.
 
Artículo 9. La Oficina de Mediación no será responsable del control del cumplimiento de los acuerdos de mediación. Eventualmente ante el requerimiento del órgano competente, la Oficina podrá intervenir excepcionalmente en el caso ya mediado.

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