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Mediación prejudicial y obligatoria

Con esta nueva ley, estamos ante un cambio trascendental?
"Esta norma establece la mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, a diferencia de la que estaba vigente (Ley 11.622), que promueve la mediación como instancia voluntaria. Este proyecto es una respuesta ante el aumento significativo de los conflictos interpersonales que tienen su origen, entre otros factores, en el aumento de la población, en la complejidad de las relaciones actuales y en el incremento de los niveles de complejidad y conflictividad. Estos conflictos en su gran mayoría no encuentran solución acorde a los intereses en juego o bien reconocen como única opción la vía judicial, ocasionando de esta manera una excesiva judicialización de las controversias. La mediación es un modo de gestión de las disputas en la cual una persona, especialmente preparada con herramientas para ello, conduce su desarrollo, siendo las partes interesadas artífices de la soluciones que ellas mismas entienden que satisfacen sus demandas. Se trata de un método participativo y de inclusión en el cual se trabaja en la búsqueda de la satisfacción de intereses y necesidades de todos".

Qué experiencias existen en la actualidad?
"La utilización de esta herramienta no sólo colabora en resolver conflictos individuales, sino colectivos. La experiencia del Programa de Mediación Municipal de la ciudad de Rosario así lo demuestra. Con esta herramienta, numerosos clubes barriales y vecinales lo han logrado con su colaboración. La mediación produce sin duda un cambio entre los participantes, constituyéndose en una verdadera escuela de convivencia democrática. Les brinda la oportunidad de que gestionen sus propios conflictos sin necesidad de recurrir a un juez, o a un superior para que los dirima. Se fomenta el rol de ciudadanos libres, con discernimiento, conocimiento y el poder de decisión adecuado para dirimir sus diferencias y encontrar las mejores soluciones que satisfagan a todas las partes, sin importar su nivel educativo o su clase social. Estamos convencidos que la implementación de la mediación prejudicial va a contribuir a una mejor convivencia ciudadana y a la paz social. Estamos, además, ante un instrumento que indudablemente ayudará a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial.

Cuáles son las características salientes?
"La norma establece que podrán ser mediadores los profesionales con título universitario de abogado o procurador y los co-mediadores deberán contar con título universitario o terciario y pueden ser egresados de otras profesiones. La implementación, desarrollo y seguimiento del procedimiento estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita se crea un Registro de Mediadores y Co-mediadores. Asimismo, se establece la asistencia letrada de las partes, y la asistencia gratuita del servicio de mediación a quien justifique no poder afrontar los gastos de la misma. Con relación a las causas judiciales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las mismas podrán ser derivadas a mediación por el juez con consentimiento de las partes".

Existen antecedentes de mediación prejudicial obligatoria?
"Con esta ley, Santa Fe queda incorporada a las provincias-territorios de este país que tienen mediación obligatoria, como es el caso del ámbito federal (Leyes 24573 y 26589), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, Tucumán, Córdoba, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego y Salta, entre otras. Es decir, hemos decidido a través de los cuerpos parlamentarios que este procedimiento sea parte de la vida institucional de los santafesinos".

Es obligatoria en todos los casos?
"La norma instituye la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, pero existen excepciones en las cuales no rige la mediación previa obligatoria. Ellas son: causas penales y de violencia familiar; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, adopción; causas en las que el Estado -en sus distintos niveles- sea parte; acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data; medidas cautelares, preparatorias y de aseguramiento de pruebas; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras; procesos voluntarios; convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley Nº 13512 (propiedad horizontal), y todas aquellas causas en los que esté en juego el interés público o en las que los intereses de las partes sean indisponibles".

 

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