El Dr. Rafael F. Gutiérrez, presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires JU.FE.JUS, informó que este jueves desde las 11, se llevará a cabo el acto inaugural de la “IX JORNADAS INSTITUCIONALES PARA MINISTROS DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”.
El presidente de la Corte Suprema de Santa Fe, Dr. Daniel A. Erbetta, acompañado de sus pares, dirigirá unas palabras a un auditorio que se estima contará con la presencia de más de 40 ministros de cortes de todo el país.
Seguidamente, se producirá el discurso del presidente de la Junta, Dr. Gutiérrez, para luego , procederse a la tradicional reunión de comisión Directiva de la entidad.
El día viernes desde las 9 los ministros de trasladarán a la quinta de magistrados en Rincón, en donde, se llevarán a cabo distintas exposiciones a cargo de los prestigiosos jueces y juristas, Dres. Enrique Peretti, Domingo J. Sesín, Adolfo Alvarado Velloso.
Las jornadas tienen como presencia destaca la del Dr. Horacio Rosatti, actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién expondrá sobre: “Federalismo en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Sobre la Junta Federal
Gutiérrez, recordó que la JU.FE.JUS nació en el año 1994, a partir de los debates que pusieron en la superficie el reconocimiento de las limitaciones y deficiencias que tienen los sistemas judiciales, y en post del mejoramiento de los mismos.
Asimismo, resaltó “Que la integran los ministros de las Cortes Provinciales de la República y la ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Y agregó “Entre sus objetivos
principales se cuentan: preservar la independencia de los Poderes Judiciales Provinciales; propiciar el reconocimiento del Poder Judicial como contralor de los otros
poderes y garante de la seguridad jurídica de la sociedad, dentro de la organización federal; resaltar el rol de los Poderes Judiciales como hacedores de las políticas
judiciales, y en función de ello promover disposiciones acordes con el sistema democrático en lo concerniente a la designación y remoción de los jueces; y enfatizar el
concepto de la independencia funcional de los magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, entre otros”.