De esta manera, todos los actos posteriores a las respectivas indagatorias fueron declarados nulos. Detalles de las dilaciones judiciales más escandalosas de los últimos tiempos. Por Maximiliano Ahumada para ECW
Cientos de pedidos de informes, denuncias penales, millones de pesos en el camino, saqueo de un órgano previsional que debería pertenecer a los trabajadores y un final tremendamente ominoso e irritable. Estos son sólo algunos de los conceptos que podrían incluirse en el epitafio de la tumba en la que descansará eternamente la investigación por el vaciamiento de la Caja de Jubilaciones de la provincia de Santa Fe.
En fecha 23 de diciembre de año pasado Sala Cuarta Integrada (Dres. Daniel Rucci, Julio César Rondina y Elbio Franchini -en disidencia- ) resolvió aceptar la recusación presentada contra el juez Raúl Candioti por parte de la defensa de unos de los imputados, Jorge Fiasconaro.
Se le endilgaba al titular del Juzgado Correccional de la 7ma. Nominación distintas “arbitrariedades” en la tramitación del expediente, aunque la razón del apartamiento del magistrado respondió finalmente a otros motivos.
El tribunal de alzada concluyó que el Dr. Raúl Candioti no puede investigar la causa debido a que se encuentra “comprometido” por haber firmado distintos poderes, incluso a nombre de personas fallecidas, y que por ello puede tener un “especial interés” en la resolución del caso.
Sin embargo, la recusación fue presentada en marzo de 2000 y lo que debería resolverse con celeridad, por tratarse de un trámite sumarísimo, duró casi tres años.
¿Por qué razón la Cámara tardó ese lapso de tiempo en darse cuenta de que el juez Raúl Candioti no podía investigar esta causa?
Además, el camarista Julio César Rondina fue precisamente uno de los jueces de instrucción que en su momento recibió la denuncia penal por las firmas de los poderes a cargo del Dr. Raúl Candioti.
Hoy Rondina asegura que Candioti se encuentra “comprometido” y sin embargo, como magistrado no develó ninguna de las irregularidades que inclusive motivaron un sumario administrativo, que en la actualidad se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
También, la misma Sala resolvió el año pasado anular la requisitoria de elevación a juicio formulada por el fiscal José Luis Paz. En términos jurídicos, la requisitoria suspende la prescripción y las consecuencias de su anulación son definitorias.
“El fiscal se ha limitado a transcribir literalmente las imputaciones formuladas por el instructor al recibir las correspondientes indagatorias, las manifestaciones defensivas de los imputados en dicho acto y algunas generalidades de su cosecha que no producen encuadre jurídico penal preciso de los hechos, sino simples apreciaciones personales de la actividad que el organismo y sus ejecutores cuestionados desarrollaron durante el transcurso de su gestión”, explicó Rucci.
“En mi opinión -aclaró Rucci- delimitadamente a la requisitoria le falta lo medular, cuál es la afirmación de la imputación en su aspecto objetivo ya que no tiene claridad y exactitud en la relación y no está debidamente determinado el objeto procesal estableciendo los hechos que constituyen el límite fáctico del juicio”.
El “error” del fiscal Paz provocó también una grave situación institucional y sin embargo se ignoran las medidas que la Corte tomó con relación a esta situación.
La causa por el vaciamiento de la Caja estuvo plagada de incidentes y planteos. Hubo ocho personas procesadas (ex funcionarios del organismo) y en más de una oportunidad intervinieron distintos tribunales superiores. Parece una contradicción más que inexplicable el hecho de que en su momento fueran confirmados los dictados de auto de procesamiento por parte de un juez que está “comprometido”, según lo dicho por la Sala Penal Cuarta Integrada.
Así las cosas y luego de que el expediente deambulara por distintos juzgados (de correccional 7ma. a instrucción 6ta. y de allí a correccional 4ta), hoy se encuentra en manos del juez Roberto Reyes.
A partir de lo dispuesto por los Dres. Rucci, Rondina y Franchini, todos los actos posteriores a las indagatorias de los imputados fueron declarados nulos, al tiempo que la prescripción de la acción penal está a punto de concretarse.
El juez Reyes maneja una alternativa, bastante improbable desde lo jurídico, y está relacionada con un artículo del Código en el que se sostiene que se suspende la prescripción cuando los acusados continúan en cargos públicos.
Sucede que en el expediente (que cuenta con 29 cuerpos) están anexados los decretos en los que el ex interventor de la Caja, Fernando Bondesío, dispuso el alejamiento de los “acusados” del organismo.
El destino final de esta causa está marcado. Los cientos de millones de pérdidas, el robo de discos rígidos y la centena de muertos que cobraba jubilaciones gozarán de buena salud, ya no hay peligro, un nuevo caso de impunidad está registrado.
Fuente: www.elconsultorweb.com