Otras Noticias

Muy pronto se podrán recibir notificaciones judiciales por e-mail

La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), encargada de definir las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de firma digital en nuestro país, está ultimando los detalles para concluir la normativa interna que permitirá otorgar las licencias a los certificadores de documentos digitales con pleno valor legal.

Una vez finalizada la redacción de ese cuerpo legal, que se estima será entre hoy y mañana, la Jefatura de Gabinete, autoridad de aplicación de la Ley de Firma Digital, emitirá una disposición legal y comenzará el trámite de licenciamiento de los certificadores.

Carlos Achiary, director del ONTI, aseguró a INFOBAEprofesional que la normativa preliminar sufrirá algunos cambios sustanciales, entre ellos:

– Se podrán emitir certificados de aplicaciones con pleno valor legal, un recurso que no está contemplado en la normativa actual. En el caso de las notificaciones judiciales, se prevé que los juzgados brinden a los abogados una casilla de correo electrónico donde los notificarán de las resoluciones del juzgado. Esas notificaciones, mediante certificados de aplicaciones, surtirán pleno efecto notificador entre las partes (el juzgado y el abogado) previo consentimiento de la apertura de la casilla de correo electrónico por parte del abogado.

Los certificados de aplicaciones también se podrán usar para emitir acuse de recibo de declaraciones juradas por parte de la AFIP.

– Las personas jurídicas podrán ser titulares de una firma digital, mientras actúen representadas por una persona física que detente la clave privada que compone la firma digital.

– En todos los documentos digitales, los suscriptores tendrán que consignar el Documento Nacional de Identidad.

– Para los certificadores habilitados no se exigirá el Seguro de Responsabilidad Civil que en la actual normativa es obligatoria. Según Achiary esto responde a que “queremos que el mercado de los certificadores sea lo más abierto posible, que se maneje con sus propias reglas”. Es decir que no se excluye la responsabilidad civil y penal que tienen los certificadores para con los suscriptores y los terceros respecto de la emisión del certificado.

Funcionamiento

El procedimiento para tener una firma digital no sufrirá modificaciones, por lo tanto, habrá que gestionar el “certificado digital” ante las “autoridades certificantes”.

Sólo en esas entidades quedará guardada la clave privada que compone la firma digital, y que el emisor tendrá que teclear antes de enviar su mensaje. Una vez escrito, ese mensaje queda “encriptado” (no puede abrirse) y para poder leerlo, el receptor debe tipiar la otra parte de la firma, que es la clave pública que figurará en una guía.

La firma digital funcionará utilizando procedimientos matemáticos que relacionan al documento firmado con información propia del firmante y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse que los contenidos no han sido modificados.

El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje. Esta huella digital se cifra con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital la cual se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir.

Para realizar la verificación del mensaje, el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que el mensaje no fue alterado y que el firmante es quien dice serlo.

¿Quienes pueden ser certificadores?

Actualmente no hay certificadores licenciados porque para el otorgamiento de la firma digital es necesario la concesión de una licencia por parte de la Autoridad Certificante que es la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) y se exige el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos esenciales, una responsabilidad estructural, distinta de la responsabilidad funcional general derivada de sus actos frente a los titulares de los certificados y los terceros, conforme lo previsto en la Ley de Firma Digital (LFD) y el Decreto Reglamentario.

Normativa

En cuanto sea aprobada esta normativa por el Jefe de Gabinete, se sumará a la actualmente vigente en la materia, integrada por:

•Ley 25.506 Ley de Firma Digital

•Dec 2628/2002 Decreto Reglamentario

•Dec. 624/2003 Funciones Subsecretaría de la Gestión Pública

•Dec 1028/2003 Reordenamiento ONTI

•Disp. ONTI 30-12-03 Propuesta requisitos

Plazos

Carlos Achiary es optimista y asegura que “entiendo que existe la voluntad política de aprobar en el menor tiempo posible (días o semanas) la normativa sobre firma digital”, aunque no se anima a confirmar oficialmente algún plazo.

Según pudo saber INFOBAEprofesional, en el gobierno existe gran interés en aplicar la firma digital en la documentación de la venta de soja a China, “papelería digital” que, dicen los especialistas, ya aplica la Bolsa de Cereales de Rosario.

Fuente:www.infobae.com.ar

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.