Concretamente se trata del reconocimiento de la "acción de clase", que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin que éstos tengan que iniciar en forma individual un juicio reclamando por el derecho que estiman vulnerado.
Este tipo de reclamos se pueden plasmar claramente en aquellas cuestiones vinculadas con problemas por contaminación del medio ambiente, daños en la salud por el consumo de tabaco o por consumo masivo de un producto defectuoso; es decir, aquellas situaciones en donde un conjunto indeterminado de personas sufran el mismo daño generado por el mismo sujeto.
Consultado al respecto por iProfesional.com, Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, dijo que si bien la acción de clase no está específicamente consagrada en la Constitución Nacional, la Corte la estaría creando a través de este "leading case", como lo hizo con la acción de amparo en el año 1957 en la emblemática causa "Siri".
Asimismo, el abogado dijo que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 -que consagró el amparo colectivo- dio algún asidero para encontrar una fuente constitucional en la acción de clase, en el segundo párrafo del artículo 43 de aquel cuerpo normativo.
"La sentencia de la Corte se tendría que limitar a un caso concreto. Sin embargo, sus efectos se hicieron extensivos con carácter general lo que equivale al reconocimiento de una acción de clase", explicó Gregorio Badeni, abogado especialista en derecho constitucional.
Para Hernán Gullco, profesor de la escuela de derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, "este fallo sienta un precedente importantísimo".
Efecto multiplicador
La causa "Halabi", se inició por la demanda de un abogado que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873, porque consideró que al disponer la intervención de las comunicaciones, sin determinar en qué casos y con qué justificativos se violaba el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de letrado.
Los magistrados debieron decidir si la sentencia tenía efectos sólo para el caso del abogado, o si tenía efectos generales. La diferencia está en que, en el primer supuesto, todos los abogados, o todos los usuarios de telefonía deberían iniciar un juicio individual para el caso en que consideren violados sus derechos. En el segundo, en cambio, al dársele efectos generales a la sentencia, se evitaba la multiplicidad de juicios.
Los jueces del tribunal sostuvieron que "hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la Justicia".
Sabsay explicó que es una típica acción del derecho anglosajón que poco a poco se ha ido adaptando. "El fallo Halabi va a dar las pautas para que en lo sucesivo se pueda accionar en nombre de un colectivo de personas que representan una categoría, sin que sea necesario que litiguen de manera separada", enfatizó.
Algo sobre lo que coincidió Badeni, quién afirmó que el fallo "deja abierta la puerta para que se presenten acciones similares en casos en donde existe una comunidad de intereses y un número indeterminado de personas afectadas por un mismo problema".
El alto tribunal indicó que había una clara afectación del acceso a la Justicia, porque "no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma".
En qué casos procede la acción colectiva
A modo de ejemplo, Sabsay dijo que este tipo de acción podría aplicarse para casos en los que se vean afectados derechos personalísimos – como ocurre en esta causa, donde se pone en duda el derecho a la intimidad-, para cuestiones de daño ambiental y para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
Badeni agregó que este tipo de acciones podrían interponerse en daños producidos a la salud por el tabaco, cuestiones de medio ambiente o asimismo también en los reclamos de los afiliados de las AFJP que persiguen el reconocimiento del derecho de propiedad vulnerado por la estatización de ese régimen.
El letrado dijo que también se podrían haber iniciado este tipo de procesos cuando se discutió la constitucionalidad del corralito: "todos aquellos ahorristas que se encontraban en la misma situación podrían haberse visto favorecidos con una única sentencia".
Aunque, para Gullco, el máximo tribunal no reconoce las acciones de clase sino una interpretación amplia del artículo 43 de la CN que se refiere a los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
El abogado dijo que se ven comprendidos en ellos los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados, tal como enumera el fallo.
En estos casos, Gullco sostuvo que la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre.
"Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño", sostuvo.
La class actions en EE.UU.
En el país del norte, a partir de las directivas del Bill of peace del siglo XVII, mediante la labor jurispruden cial, se ha delineado la institución de las class actions cuya definición conceptual quedó plasmada en las Federal Rules of Civil Procedure de 1938 y que ha experimentado una evolución posterior mediante numerosas decisiones judiciales hasta obte ner contornos más precisos en las Federal Rules de 1966.
La Regla 23 (Equity Rule 23) de ese ordenamiento determinó que uno o más miembros de una clase puede demandar o ser demandado como parte en representación de todos cuando:
La clase es tan numerosa que la actuación de todos es impracticable,
Existen cuestiones de hecho y de derecho comunes a la clase,
Las demandas o defensas de las partes representantes son típicas de las demandas o defensas de la clase, y
Las partes represen tantes protegerán los intereses de la clase justa y adecuadamente.
El juez debe admitir la demanda por parte de un representante de la clase, efectuando un adecuado control de su representatividad y de la existencia de una comunidad de intereses.
La decisión que se adopta tiene efectos erga omnes, es decir para todos los afectados que se encuentren en esa misma situación.
En el contexto de la citada disposición es posible distinguir tres tipos de acciones: la primera diseñada para los supuestos en que el ejercicio individual de las pretensiones, mediante procesos particulares, resulte perjudicial para el en juiciado o para los miembros del colectivo por crear el riesgo de sentencias contradictorias o disímiles respecto de los suje tos individuales.
El segundo tipo es aquél concerniente a los su puestos en que la contraparte del grupo ha evidenciado una con ducta positiva u omisiva por motivos vinculados a aquél, lo que torna apropiado una resolución condenatoria o declarativa que involucre a todo el conjunto.
El tipo restante se presenta cuando el juez otorga primacía a los puntos fácticos o jurídi cos comunes a los integrantes del grupo por sobre cualquier cuestión que afecte sólo a sus miembros individuales, de manera tal que la acción del colectivo es siempre superior a la acción individual.
Daniela San Giovanni – Matías Debarbieri