Colegio de Abogados de Rosario

Nuevo Secretario General del Tribunal de Arbitraje

La realidad de nuestros tribunales Judiciales, al igual que ocurre en la mayoría de los países, es que se encuentran excedidos en las causas que pueden atender. Resulta evidente la desproporción de la estructura judicial con la cantidad de litigios en curso. Consecuencia directa de ello, es la extensa duración de los juicios, que perjudica a las partes y a sus abogados, y más aún, ante el presente inflacionario en que nos encontramos, donde el capital demandado y los honorarios de los profesionales en un juicio iniciado 10 años atrás, pierde varias veces su valor.

Por estas razones, propugnamos el aprovechamiento del Arbitraje como medio alternativo  de solución de controversias, como un auxilio a la justicia estatal.

Un proceso arbitral es similar a un juicio, pero resuelto por un privado (árbitro imparcial), investido en tal función por las partes, en vez del Estado. Y su Resolución, es decir el laudo arbitral, tiene igual valor que una sentencia judicial.

Ante la realidad de la Justicia Estatal, la demora existente en la resolución de los juicios, la celeridad de los procesos arbitrales, es una ventaja que hoy debiera ser considerada por los matriculados al momento de instrumentar un contrato, asesorar a un cliente o en el caso de existir conversaciones previas a la interposición de una demanda, ante un conflicto en particular.

Dependiendo del impulso que le den las partes, un asunto llevado por este método puede estar definitivamente resuelto en menos de un año y un litigio de alta complejidad puede concluirse en menos de dos.

Más allá de los conocimientos específicos necesarios que se requieren para actuar en representación de sus clientes en un proceso arbitral, no dudamos en afirmar que los abogados de nuestro foro están en condiciones de hacerlo.

El Tribunal cuenta con un excelente y moderno Reglamento de Arbitraje, el cual es claro y completo.

Además cuenta con una lista de 15 árbitros de reconocido prestigio designados por el Directorio del Colegio y un número considerable de otros árbitros inscriptos, encontrándose cubiertas las distintas especialidades del derecho.

Otra ventaja que es dable mencionar es la economicidad del Arbitraje. Conforme el Reglamento y sus normas complementarias, la Tasa de Arbitraje asciende al 1% contra el 3% de Tasa de Justicia, estableciendo además el reglamento un monto máximo de dicha tasa.

Para acceder al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados, las partes deben acordarlo mediante la incorporación de la cláusula, compromiso o convenio arbitral, en el contrato o negocio jurídico que desarrollen o podrán pactarlo con posterioridad, una vez que el conflicto haya acaecido. En la referida cláusula podrán optar por uno o tres árbitros para que resuelvan la disputa.

Es fundamental que la cláusula arbitral que establezca la prórroga de jurisdicción sea clara, como ser: Toda controversia derivada del presente contrato o que guarden relación con éste será resuelta por un árbitro del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario conforme con su Reglamento de Arbitraje.

Asimismo, consideramos que en la actualidad los Mediadores se encuentran en una posición estratégica para recomendar la opción del arbitraje, en los supuestos que fracase la mediación. Para ello, es importante que conozcan el Reglamento del Tribunal y las ventajas del instituto.

Finalmente, a manera de conclusión, es dable afirmar que:

El arbitraje no pretende ni puede reemplazar al Estado en materia de Justicia, no obstante, si puede servirle como auxilio, alivianando la sobrecarga de causas que hoy sufre.

El Arbitraje es un método rápido, eficaz y económico para la lograr la resolución de un conflicto.

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