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Ordenan a obra social pagar tratamiento sin cobertura

La Cámara Federal de La Plata ordenó a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir la totalidad de los costos de un tratamiento contra la obesidad que no estaba incluido en el plan de cobertura.

Los jueces tomaron esta determinación en la causa "C.M.J. c/ UPCN s/ acción de amparo"

En esa causa un afiliado promovió una acción de amparo contra la UPCN a fin de que se deje sin efecto una decisión que le denegó la realización de una cirugía bariátrica por considerar que no se encuentra incluida "dentro del Programa Médico Asistencial presentado por esa obra social.

Los jueces consideraron que la Corte tiene dicho que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional".

Los magistrados también ponderaron que la enfermedad registraba una evolución de ocho años con fracaso de los tratamientos intentados y que la dolencia tiene un "alto índice de mortalidad".

Por eso concluyeron que el "Programa Médico Obligatorio", a cuyo cumplimiento se halla sujeto la obra social, constituye un piso básico de prestaciones; es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica".

Además, enfatizaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había decidido que, en situaciones excepcionales, el Programa Médico Obligatorio resultaba insuficiente para conferir la protección constitucional que el derecho a la salud requiere.

Por último, indicaron que "la gravedad de la dolencia acreditada en la causa revela que la negativa a cubrir los gastos de la intervención quirúrgica prescripta la deja en situación de desamparo y ello lesiona los derechos constitucionales cuya tutela demanda".

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