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Otro fallo de la Justicia prohíbe cortar el gas por falta de pago

La Cámara Federal de Salta confirmó una medida cautelar, que obligó a la compañía distribuidora a no realizar cortes por no pagar el nuevo cuadro tarifario. Se trata de una medida provisoria hasta tanto se resuelva el fondo del reclamo.

 

La resolución dictada por la justicia de esta provincia se suma a otras dictadas en similar sentido, ya que días atrás la Sala V de la Cámara del fuero contencioso administrativo de la Capital Federal también prohibió el corte del suministro por falta de pago.

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la medida cautelar dispuesta por un juez de primera instancia, que había ordenado a la empresa Gasnor SA abstenerse de efectuar cortes en el suministro de gas motivado por la falta de pago del nuevo cuadro tarifario de ese servicio, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, esto es la constitucionalidad de las normas que fijaron aumentos.

Fue en una causa iniciada por una acción de amparo contra el Estado nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), donde se cuestionaron las tarifas aplicadas a partir del decreto 2067/08.

La Cámara evaluó la "evidente desproporción" que surge de las copias de las facturas acompañadas por los demandantes entre lo cobrado por el efectivo consumo de gas y lo que se pretende cobrar por el decreto 2067/08, "pudiéndose observar en la mayoría de los casos que los valores del cargo y sus accesorios superan ampliamente el valor del gas realmente consumido", según dice la resolución.

También ponderó la Cámara "el grave perjuicio económico" para los demandantes por la fijación del nuevo cargo tarifario.

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