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OTRO FALLO FUERA DEL CAUCE DE LA CORTE NACIONAL

El amparo fue admitido por la Jueza Federal Silvia Aramberri, siguiendo una línea interpretativa que desoye los argumentos del máximo tribunal del país por considerar que la decisión adoptada por éste no es vinculante al caso en examen.

Además, la magistrada sostuvo que la Corte no siguió su propia doctrina plasmada en el precedente del fallo “San Luis” y que el tribunal actuante no conformó una mayoría de votos de sus miembros.

Aparece significativa la cita del jurista Eduardo J. Couture, que incorpora la jueza al texto de su fallo, con quien comparte que las sentencias son la “valoración de presupuestos constitucionales y legales con relación a la especie decidida” , es decir considerar cada caso concreto a la luz de los contenidos dogmáticos de la ley y de la Constitución, que implica “la última y final interpretación de las esperanzas contenidas en el Preámbulo de la Constitución: asegurar la justicia, promover el bienestar general, consolidar la seguridad interior”.

Sumó a sus fundamentos las múltiples repercusiones suscitadas en torno a la problemática sobre las leyes y decretos que dieron sostén a la emergencia económica y los altos índices de litigiosidad generados por estas circunstancias, manteniendo el criterio que sostuvo en fallos anteriores.

Resolvió, entonces, declarar la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y de toda la normativa reglamentaria y complementaria que restringió el retiro en efectivo de los depósitos en entidades bancarias y financieras.

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