En la sentencia, el juez fundamentó que con esta resolución Ansés se “inmiscuye en cuestiones que le son ajenas resultando en consecuencia ilegítimo el establecimiento del Nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, ya que no reglamenta el cumplimiento de los recaudos legales para la actuación de los profesionales del derecho en su ámbito, sino que establece nuevos requisitos y lo hace con carácter de obligatorio”.
Según el fallo, escapa a las facultades de la ANSES “disponer que las dependencias de la Administración no den inicio a los trámites que presente un abogado o un gestor administrativo que no se encuentre previamente acreditado en el registro mencionado”, o que “la credencial que se emita tenga un plazo de validez”.
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