Otras Noticias

Pacta sunt servanda

Mis socios y amigos argentinos cumplieron sus obligaciones

contractuales entre ellos y para conmigo, no podría haber

sido de otra manera, pero personas inescrupulosas aprovecharon

las circusntancias amparándose en una Ley de emergencia dictada para

ayudar a indigentes o inocentes que ignoraban la realidad

económica.

Para los empresarios no hubo mayores sorpresas ya que los contratos

de entonces poseían cláusulas que preveían la caída de la

Convertibilidad y establecían procedimientos para el caso de que

así ocurriera.

Por lo tanto los jueces no tienen porqué hacer compartir pérdidas

“imprevistas” a las partes y menos favorecer a especuladores

ya que los precios y condiciones pactadas tomaban en cuenta esa

circunstancia.

Mi interes es advertirles que en Argentina hay empresarios que no

merecen de su confianza y jueces que fallan “salomonicamente”,

sin tomar en cuenta la realidad de las transacciones ni los derechos.

Quedo a su disposicion para mayores datos en mi direccion de Internet.

Dr. Alvaro Soto Gutierrez

Madrid, España

PD: Adjunto un texto del Dr. Mariano Grondona.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

***

“Nuestro mal moral: el incumplimiento de los contratos”

Por Mariano Grondona

Diario La Nacion 6/2004

La semana política I

En su Indagación sobre los principios de la moral, escrita en 1752, el filósofo

escocés David Hume sostuvo que el progreso de las naciones se funda en un principio:

el cumplimiento de los contratos.

Esta clave de Hume ya había sido anticipada por los romanos, que la acuñaron

en la consigna pacta sunt servanda, “los pactos deben honrarse”.

La vigencia de este principio es lo que distingue según Hume a las sociedades

civilizadas donde impera la confianza de las hordas bárbaras donde impera la espada.

No debe olvidarse que otro filósofo, el inglés John Locke, había señalado en su

Segundo Tratado sobre el gobierno civil, escrito en 1960, que la sociedad civil

se funda sobre un contrato social entre sus miembros al cual llamamos “Constitución”

y del cual derivan las leyes.

Por lo visto, los ingleses del siglo XVIII ya contaban con los dos principios que

están en la base del desarrollo económico moderno: el principio moral de Hume y el

principio institucional de Locke.

Según lo ha comprobado el Premio Nobel de Economía Douglass North, en ese tiempo

fundacional Gran Bretaña y Holanda encabezaron la revolución del desarrollo económico,

que se difundiría rápidamente por Europa Occidental y América del Norte, a partir

de la seguridad jurídica que dio lugar a la multiplicación al infinito de las

inversiones productivas gracias a la aplicación generalizada de los principios de

Hume y de Locke.

Allí donde rige el antiguo “pacta sunt servanda”, las sociedades se desarrollan.

Allí donde no rige sigue imperando la barbarie cuyo fruto envenenado es el subdesarrollo.

Dos homicidios

En 1853, la Argentina celebró el contrato social de Locke en su Constitución, que

también garantizaba el cumplimiento de las leyes y los contratos a los millones de

inmigrantes que vinieron porque confiaban en ella. Por eso el país se desarrolló

vertiginosamente, como una nueva Holanda, como una nueva Gran Bretaña, hasta que

el golpe militar del 6 de septiembre de 1930 asesinó a Locke. Después de este

homicidio, la Argentina dejó de crecer.

Pero en 1983, tras medio siglo de frustraciones institucionales, resucitó, con

Locke, la democracia constitucional. Después de haber resucitado a Locke, sin

embargo, los argentinos estamos enfrentando un proceso que, si no lo detenemos

a tiempo, nos devolverá a las cavernas.

Estamos a punto de asesinar a Hume con un puñal cuyo nombre es el incumplimiento

de los contratos.

La violación del principio “pacta sunt servanda” empieza cuando el obligado por

un contrato que él mismo ha firmado no lo considera un principio, esto es un

precepto absoluto, sino sólo una alternativa entre otras a la que desearía escoger,

pero que está dispuesto a ignorar si aparecen otras alternativas menos desfavorables.

La consideración de la obligación contractual como absoluta es lo que distingue

a la persona moral de la persona que desearía ser moral si pudiera cumplir sin

costos la palabra empeñada.

Esto que decimos de las personas se aplica igualmente a las empresas y los Estados.

Su momento de prueba se presenta en las situaciones de emergencia, cuando deben

escoger entre el alivio del incumplimiento y el alto costo del cumplimiento.

Si alguien está dispuesto a cumplir un contrato aun en una situación de emergencia,

se vuelve confiable.

Cuando Carlos Pellegrini iba a asumir la presidencia en 1890 en medio de una

situación financiera insoportable, puso como condición antes de jurar que los

principales empresarios le transfirieran al Estado las sumas necesarias para

saldar un inminente vencimiento. Lo hicieron, Pellegrini juró y el país se

recuperó. Todos ellos habían incorporado a su conducta el principio de Hume.

Hume a la inversa

Lo más grave del mensaje de Hume es que puede leerse del revés. Si las personas

y los Estados no aceptan el principio sagrado de los contratos, pierden la

confianza de los demás. ¿No es esto, precisamente, lo que le ha venido ocurriendo

a la Argentina durante los últimos años?

Para tomar sólo algunos ejemplos, recuerdo que a comienzos de los años 90 el

ministro Cavallo advirtió que, si cumplía la ley jubilatoria según lo exigían

miles de jubilados, debería enfrentar una inmensa pérdida fiscal. ¿Qué hizo

entonces? No cumplió la ley. Alivió las finanzas del Estado. A cambio, debilitó

la confianza en el Estado argentino, lo que se traduciría muy pronto en el alza

de los intereses de nuestra deuda pública. Después de esto, la Argentina

renegoció varias veces su deuda a intereses cada vez más altos.

Al final de este proceso, el presidente Rodríguez Saá declaró el default.

Pero no lo hizo contristado, prometiendo enmendarse, sino en medio de la

algarabía del Congreso.

Si se hubiera pagado a los jubilados lo que se les debía, habríamos padecido

una crisis financiera a cambio de la confianza de los acreedores que habrían

dicho de la Argentina: “Le costó muchísimo, pero pagó”. Si no se hubiera

festejado en el Congreso el default, quizás al menos habrían dicho de nosotros:

“Están en una situación límite, pero aún así piden disculpas porque quieren pagar”.

Pero la Argentina no exhibió la voluntad de pagar aunque fuera con un gran

sacrificio. Esta actitud ya se había anticipado cuando, amenazado por un corrida

bancaria a causa de que ya no inspiraba confianza, el Estado argentino inventó

el corralito y dejó en la calle a los depositantes.

A través de estos y otros muchos ejemplos, el Estado argentino se ha convertido

en un mal pagador. Cuando el mal ejemplo viene de arriba, se difunde inmediatamente

hacia abajo. Muchas empresas privadas cayeron en convocatoria de acreedores por

la pesificación asimétrica, pero sólo algunas querían de veras pagar cuanto antes

mientras otras aprovecharon la coyuntura para eludir la disciplina del cumplimiento.

Hoy, el Gobierno les dice a los acreedores que, precisamente porque quiere pagar,

no puede firmar cualquier cosa. Pero los acreedores se preguntan: él o sus sucesores,

¿querrán pagar? Aun cuando esto es lo que querría hacer Lavagna, la sospecha se

cierne sobre un Estado proclive al incumplimiento.

El principio del cumplimiento absoluto de las obligaciones legales y contractuales

que proclamó Hume se viola a través de diferentes pasos. El primero es demostrar

que, en situaciones de emergencia, se privilegia la necesidad del día antes que

el imperativo moral de honrar la palabra empeñada. El segundo es negociar

acuerdos “pateándolos para adelante” porque en lo íntimo ya se sabe que no

se podrán cumplir. Surge entonces la palabra fatal: renegociación.

Cuando el que firma un contrato o una ley tiene en mente que todavía podrá

renegociar, ya no es confiable. Pero la desconfianza que engendra el engaño

le trae al fin un mal mayor que el que quería evitar: no ya la pérdida

inmediata que generaría el cumplimiento sino la pérdida de largo plazo que

trae consigo la evaporación de la confianza. Chile, ¿firmaría otra vez con

la Argentina un protocolo como el de la provisión del gas?

Al cabo de una serie de incumplimientos y “renegociaciones” una persona, una

empresa, un Estado, quedan aislados de la presunción de buena fe sin la cual

les será imposible funcionar.

¿Podremos arrojar todavía el puñal que hemos alzado contra Hume?

Por Mariano Grondona

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.