Cuando se trata de ampliar derechos la lapicera del presidente Mauricio Macri está lista para recortarlos. El Poder Ejecutivo vetó la ley de Trombofilia aprobada en el Congreso por unanimidad, a fines de noviembre. La ley incluía en el programa médico obligatorio (PMO) el análisis de sangre que diagnostica el trastorno, como práctica rutinaria de control en las mujeres para la detección temprana de ese desorden de la coagulación sanguínea, por el cual muchas mujeres pierden sus embarazos. Además, creaba un Programa Nacional para la investigación, diagnóstico y tratamiento en el marco del Ministerio de Salud.
La trombofilia es un trastorno, hereditario o adquirido, que afecta a hombres y mujeres en la coagulación de la sangre, con propensión a la hipercoagulabilidad (formación de coágulos o trombos). Para las mujeres el riesgo aumenta durante el embarazo y puede producir abortos tempranos y que, sin diagnóstico, suelen ser recurrentes; partos prematuros; muerte fetal intrauterina o restricción de crecimiento intrauterino.
Con el decreto 1.281, publicado en el Boletín Oficial, Macri vetó en su totalidad la ley 27.335, que sancionaron todos los bloques luego de acordar la unificación de los proyectos en danza en uno solo. El senador Juan Manuel Abal Medina (FpV) que impulso la norma en la cámara alta dijo que “una vez más, el Presidente recorta derechos sociales de manera unilateral, subestimando el rol del Congreso”.
Ianina Castro, de la organización Trombofilia y Embarazo, dijo que “hoy las mujeres llegan al análisis después de la tercera o cuarta pérdida (embarazo), por un reactivo que cuesta 9000 pesos, realizado de forma privada. Cómo podemos comparar el costo de la vida con un reactivo”.
En el texto, el veto asegura que “el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado”.
En este sentido, Castro dijo que “estamos hablando de un análisis de sangre, no de un estudio invasivo. Es decir, de un ayuno de ocho horas y una extracción de sangre cuyo resultado demora 15 días”, enfatizó.
Otro de los argumentos que menciona el texto firmado por el presidente es que el programa que se crea a través de la ley “sólo se justificaría en el caso de tratarse de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada” y que la cobertura y tratamiento de la enfermedad “está asegurada por el PMO”.
“No es desconocida, pero está claro que no está diagnosticada”, aseguró Castro, quien agregó que “lo que hay es un protocolo obstétrico que se aplica al tercer o cuarto embarazo perdido”. “En nuestra organización somos 4000 mujeres y hemos perdido en promedio tres embarazos”, graficó Castro acerca de lo que padecen muchas mujeres para poder tener un diagnóstico, aunque hay muchas otras que nunca se enteran. Pérdidas recurrentes, y sufrimientos físicos y emocionales.
“Es un trastorno silencioso, hay mujeres que tienen abortos a las ocho o nueve semanas y entre toda la batería de estudio no se les manda a hacer el análisis para determinar si tienen trombofilia”, remarcó.
En relación a la afirmación del veto de que “existen guías y consensos científicos ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional”, Castro aseguró que “sin duda hay un amplio consenso para no hablar del tema”.
La norma que había cosechado, mientras se discutía el proyecto en el Congreso, 24.539 firmas de adhesión en la plataforma Change.org declaraba “de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas” y se proponía la incorporación de los “estudios, tratamientos y medicación al Plan Médico Obligatorio”.
El tratamiento más utilizado con heparina, cuesta 6000 pesos la caja de 10 inyecciones. En tanto que, quienes ya cuentan con un diagnóstico, pueden hacer el seguimiento del trastorno coagulativo en forma gratuita en el hospital Durand, en la ciudad, y en el hospital Posadas, en provincia de Buenos Aires.
La ley también incluía en el marco del Ministerio de Salud la realización de campañas de concientización y difusión de la problemática. En este sentido, Castro explicó que “muchas mujeres, por ejemplo, no saben que los anticonceptivos orales están contraindicados para quienes tenemos trombofilia, porque para inhibir la ovulación actúan sobre la sangre, y tenemos más riesgo de trombosis profunda”, y subrayó “por eso son necesarias las campañas que contemplaba la ley”. Castro concluyó asegurando que la norma vetada “permitía ampliar los derechos de las mujeres y los niños”.
VETO
Decreto 1281/2016
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Proyecto de Ley N° 27.335 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 23 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, ya sea hereditaria o adquirida, permanente o transitoria, o la combinación de ambas.
Que entre los objetivos detallados en el artículo 2° del Proyecto de Ley, se establece el de procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma, en mujeres en edad pre fértil y fértil.
Que mediante el artículo 3° del Proyecto de Ley, se crea, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un Programa de Estudio e Investigación, Docencia, Formación, Diagnóstico y Tratamiento de la Trombofilia.
Que declarar de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, así como la creación del referido Programa, se justificaría en el caso de tratarse de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada.
Que en este caso existe amplio conocimiento de los profesionales médicos (ginecólogos, obstetras y hematólogos), tanto de la metodología de estudio y tratamiento de personas con antecedentes de trombosis, como del contexto de la investigación causal de pérdidas de embarazos.
Que, asimismo, existen guías y consensos científicos ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional.
Que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de la trombofilia, en los casos debidamente justificados por el médico tratante, está asegurada por el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Que el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado.
Que existe consenso científico y técnico de los aspectos negativos del proyecto de ley sancionado, de asociaciones científicas nacionales como la Sociedad Argentina de Hematología (SAH) y el Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis (CAHT), coincidente con el MINISTERIO DE SALUD.
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.335.
ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.