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Por un fallo de segunda instancia, la EPE debe adecuarse a la Ley de Defensa del Consumidor

“La pretensión, que ha sido considerada favorablemente por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, estaba enfocada en la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos del reglamento general que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) aplica para reglamentar la relación que rige entre los usuarios de este servicio y la empresa”, expuso la letrada este lunes, en diálogo con LT10.

Previamente, ya se había obtenido “sentencia favorable en primera instancia. Y ahora este fallo ha sido confirmado a través de la Sala I y le ha ordenado a la EPE que, en el plazo de 180 días, adecue el reglamento general de servicios y suministros a los parámetros que establece el artículo 42 de la Constitución nacional y la ley de Defensa del Consumidor”, amplió Ferrareto.

En concreto, al día de hoy la empresa “en ningún caso será responsable por los daños que se produjeran en ocasión del suministro”. “Entendemos que esto está en contradicción con todos los principios protectorio del derecho del consumidor –argumentó–. A partir que se restablezca la relación entre el usuario y la empresa, será diametralmente opuesto”, concluyó.

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