Luego que el año pasado quedara en suspenso la reforma a la Ley de Aranceles y Honorarios para Abogados y Procuradores, en la reunión de la Comisión de Legislación General del Senado de ayer fue nuevamente tratado el proyecto que elaboró hace más de quince años una comisión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Lineamientos generales
Los puntos centrales de la iniciativa son:
Ámbito de aplicación: el artículo 1° remueve la referencia a los territorios nacionales, debido a que ya no existen en el país.
Onerosidad. Carácter alimentario: el nuevo artículo 3° otorga al abogado el derecho de reclamar el pago de honorarios a la contraparte condenada en costas en los casos en que actúen gratuitamente, y establece que el honorario reviste carácter alimentario, dotando al mismo de una protección de la que ahora carece.
Pacto de cuota litis: el artículo 4° legaliza ciertas prácticas, actualmente prohibidas, pero que de hecho se producen diariamente, ya que permite los pactos de cuota litis en los procesos previsionales, alimentarios y de familia.
Libertad para realizar convenios: por medio del artículo 5° se permiten, ahora expresamente, los convenios sobre honorarios en forma libre con los clientes, sin sujeción a las escalas contenidas en el mismo proyecto. Esa posibilidad, que había sido prohibida originalmente por el artículo 5° de la ley 21.839, luego derogado por la ley 24.432, con el nuevo texto cobra redacción expresa y están permitidos.
Pautas para fijar honorarios: el nuevo artículo 6°, inciso d), dice que se tendrá en cuenta la “novedad” del trabajo del abogado, permitiendo así que la labor creativa obtenga el reconocimiento que merece.
Jurisprudencia: los nuevos artículos 7°, 12 y 47 incorporan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de honorarios.
Pautas generales: el artículo 7° toma como porcentajes cifras intermedias entre las que posee la normativa actual. Además, se dispone que la resolución que disponga la regulación de los honorarios deberá estar fundada, no admitiéndose ya la mención a citas legales, recogiendo así antigua jurisprudencia de la Corte en esta materia.
El Jus: el artículo 8° establece como unidad de medida la figura del “jus”, el cual es definido como la unidad de honorario profesional del abogado que representa el 1% de la asignación mensual total correspondiente al cargo de juez de primera instancia de la justicia nacional. Se dispone que sea la Corte la que fije el valor del jus en forma semestral.
Monto del proceso: el artículo 19 dispone que se considerará como monto del proceso las sumas reclamadas en la demanda y en la reconvención, y si fuere mayor, la de la sentencia o transacción. En el texto vigente, en cambio, sólo se considera la suma resultante de la sentencia.
Procesos alimentarios: el artículo 25 dispone que la base para realizar la regulación de honorarios será el importe de la pretensión y no la cuota fijada.
Desalojos: los procesos de desalojo también verán modificada la base para el cálculo del honorario; se toma en cuenta el 25% del valor del inmueble o, a opción del profesional, el importe de dos años del valor locativo (art. 26).
Derecho de familia: el artículo 30, referido a los procesos de familia –divorcios contenciosos–, incorpora como novedad el hecho de que se tendrá en cuenta el patrimonio ganancial de los cónyuges.
Nuevas bases regulatorias: se incluyen procesos que hasta el momento no se encuentran mencionados en la legislación que rige la materia. El nuevo artículo 30 bis contempla los procesos del artículos 152 bis del Código Civil (Insanias e Inhabilitaciones); el nuevo artículo 36 incluye el Hábeas Data, mientras que el proyectado artículo 57 incorpora los procesos de mediación.
Nuevos procesos: el nuevo artículo 32 repara algunas omisiones de que adolecía el régimen anterior e incluye los procesos por simulación, revocatoria y nulidad de actos jurídicos.
Incidentes: sufrirá un cambio importante, en caso de reformarse la ley vigente, el texto del artículo 33 que se ocupa de regular los honorarios en los incidentes. La nueva norma prevé una regulación sustancialmente menor para los incidentes simples, a la par que se ocupa de fijar las bases para las excepciones, distinguiendo las perentorias de las dilatorias.
Concursos y quiebras: la tradicional división de los procesos concursales y de quiebras en dos etapas es conservada por el nuevo texto del artículo 42. Sin embargo, el artículo consagra un porcentaje superior para la segunda etapa, es decir, hasta la homologación del acuerdo o hasta la distribución final, por tratarse de labores de mayor relevancia.
Regulación: el artículo 47 dispone que la regulación, obligatoriamente, deberá hacerse mediante el empleo de porcentuales cuando los juicios sean susceptibles de apreciación pecuniaria. Asimismo, se establece que los tribunales de alzada, al entender en los recursos de honorarios, deberán fundar conceptualmente sus resoluciones, no aceptándose la mención exclusiva a citas de los artículos de esta ley; aquí también se recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Agilidad para el cobro: el artículo 48 dispone que los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación. Además, concede el recurso de apelación en los procesos por honorarios sin efecto diferido.
Plazos más cortos: el artículo 49 disminuye de treinta a diez días el plazo para el pago de los honorarios. Además, se deja sin efecto el régimen anterior al permitirse que el abogado persiga el cobro tanto de su cliente como de la parte condenada en costas.
Solidaridad: el texto del artículo 54 dispone que en los casos de terminación anormal del proceso por voluntad de las partes y sin intervención de los profesionales, éstos tendrán derecho al cobro de sus honorarios en forma indistinta contra cualesquiera de las partes. Se trata así de evitar lo que sucede en la práctica ya que muchas veces los convenios entre las partes privan al profesional, que no participó de ellos, del cobro de su honorario.
Interés: el honorario devengará un interés desde su determinación hasta su efectivo pago, no requiriéndose que exista mora –como en el régimen vigente– y se fija dicho interés en el equivalente a la tasa activa que percibe el Banco Nación para las operaciones ordinarias de redescuento a 30 días –por oposición a la referencia al índice de precios al por mayor del INDEC que contiene la actual ley sobre honorarios–.
A la reunión en la comisión del Senado concurrieron el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Carlos Andreucci; el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Teodoro Sánchez de Bustamante; el vicepresidente 1° del CPACF, Lucio Ibáñez; el presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF, Oscar Ameal; integrantes de la Comisión Redactora, Carlos Ure, Oscar Finkelberg y Guillermo Valdés Naveiro; representantes de la Comsión Legal y Técnica y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Los presentes valoraron el carácter federal del proyecto y expresaron su conformidad a que se le otrogue carácter alimentario a los honorarios profesionales. Además, apoyaron la incorporación del pacto de cuota litis dentro de la normativa. Si bien, aún restan algunas cuestiones por tratar en las próximas semanas, se exhibió un consenso generalizado en que la iniciativa se transforme en ley.
El proyecto fue elaborado por una comisión especial del CPACF, durante la presidencia del Dr. Hugo Germano (2002-2004), e ingresó al Congreso impulsado por la senadora Liliana Negre de Alonso (PJ – San Luis). Tiene estado parlamentario desde mayo de 2004.
Antecedentes del proyecto
La ley 21.839 rige desde 1978 y fue elaborada por la Secretaría de Estado de Justicia. El primer antecedente fue el decreto-ley 30.439/44, dictado durante el gobierno de facto del Gral. Edelmiro Farrell, convalidado posteriormente por las leyes 12.997 y 14.170.
La nueva iniciativa busca aplicar los honorarios de los abogados y procuradores por su labor judicial y extrajudicial ante los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires y los tribunales federales de todo el país.
Desde que se constituyó el Colegio Público de Abogados en 1986, bajo la presidencia del Dr. Alberto Spota (1986-1990), se encomendó a una nueva comisión de abogados la confección de un proyecto de nueva ley de aranceles. La comisión concluyó su trabajo y lo entregó al colegio, que no llegó a darle tratamiento efectivo.
Durante la presidencia del Dr. Jorge Bacqué (1996-2000) se volvió a encarar el proyecto de reforma. Una nueva comisión fue designada al efecto, compuesta por cuatro integrantes de la Comisión de Aranceles y Honorarios del Colegio Público, los Dres. Ures, Valdés Naveiro, Finkelberg y Neira.
La reforma volvió a reflotarse durante la presidencia del Dr. Germano, en 2002, cuando el Consejo Directivo aprobó por unanimidad el proyecto que luego se elevó al Senado.
Fuente:www.infobaeprofesional.com