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Rechazan amparo por bonos adquiridos voluntariamente

Causa Nº 176.313/2002 – “Arias, Gustavo Luis y otro c/ PEN –ley 25.561 – dec. 1570/01 214/02 (Ciudad) s/ amparo” – 18/02/2005 – CNACAF Sala III

Los actores promovieron acción de ampara contra el Poder Ejecutivo para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de las obligaciones del sector público nacional y solicitaron se orden el pago de los títulos públicos en las condiciones pactadas.

En primera instancia el juez no hizo lugar a la acción por entender que no era la vía apropiada para analizar el reclamo de los denunciantes. Contra dicha decisión se agravia el actor.

La Alzada sostiene que la vigencia de la ley 16.986, que regula el amparo, no fue derogada expresamente por la reforma constitucional de 1994 y por lo tanto subsisten los recaudos de admisibilidad de la acción previstos en dicha ley.

Por tanto, y tendiendo en cuenta esa pauta interpretativa, los argumentos de la parte actora, no son suficientes para admitir que se habilite la vía del amparo.

La entrega de los bonos en forma compulsiva de los bonos por parte del Estado hace que sea innecesario acreditar la cuantía del daño, pero en el caso los actores adquirieron los bonos de consolidación de manera voluntaria, los cuales aún no han vencido y tienen una naturaleza distinta de los depósitos efectuados en las entidades bancarias.

No está acreditado en autos el monto por el cual se adquirieron los títulos, no pudiendo desconocerse que el mismo puede o no coincidir con el valor nomina de ellos.

El Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravias, sin perjuicio de indicar a los actores que pueden accionar por la vía y ante la jurisdicción que corresponda.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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