El fallo es un grave retroceso injustificado en la jurisprudencia desarrollada por la corte y en el cumplimiento de los tratados que ratificó la Argentina y tienen jerarquía constitucional.
Los delitos de lesa humanidad por la gravedad y por los bienes que afecta y por la afrenta a la dignidad humana tienen un régimen particular de garantías que impide que sean amnistiados y que se conmute la pena. Son imprescriptibles y se pueden juzgar en cualquier lugar del mundo porque son de tal gravedad que no importa el tiempo ni el lugar donde sean juzgados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “2×1”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.
Es necesario recordar que estos genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y que en la mayoría de los casos las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.
Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.
Exhortamos a todo el foro a defender el Estado de Derecho que es clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad.
Firmantes
Transparencia Gremial, Abogados Unidos, Compromiso y Dignidad y Asociación de Abogados Laboralistas