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Recusan a Servini de Cubría por el rechazo a suspender un decreto

Según Monner Sans, la jueza resolvió el 9 de junio pasado, un día después de la presentación, y sin intervención de la fiscalía electoral, el rechazo al amparo contra el decreto 535/05, esa norma legal estableció que las agrupaciones políticas podrán competir en los comicios de octubre si la Justicia los reconoce, aún después de la fecha prevista en el cronograma electoral para la constitución de las Juntas Electorales partidarias.

La norma legal habilita a los partidos políticos que, habiendo iniciado el trámite de reconocimiento, lo obtuvieren con posterioridad a la fecha prevista por la legislación electoral, aunque para Monner Sans, ‘el decreto termina permitiendo a grupos no reconocidos a participar del proceso electoral bajo la condición suspensiva de obtener reconocimientos ‘posteriores”.

Ante el rechazo de Servini de Cubría, el denunciante la recusó porque consideró que ‘no puede predicar y resolver un juzgado sobre el fondo del asunto sin haber transitado por el debido proceso’, advirtiendo que ‘hacerlo implica ‘matar’ el derecho del accionante’, por lo que Servini de Cubría, según su opinión, violó ‘el debido proceso adjetivo y lesionó el principio de defensa en juicio’.

Fuente:www.argenpress.info

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