Otras Noticias

Relaciones patrimoniales en la convivencia

La principal diferencia entre la unión matrimonial y quienes deciden optar por la convivencia, es que en esta última, los miembros no están protegidos por la Ley. La Dra. Adriana Krasnow, especialista en Derecho de Familia, explicó que no puede decirse que la convivencia sea propia de un sector de la sociedad, sino que por el contrario, los casos en los que ambos miembros de la pareja deciden estar unidos de esta forma y no legalizar su unión a través del matrimonio, se da en los sectores carenciados, medios y altos.

"La convivencia de pareja no cuenta con un régimen qye regule las relaciones personales y las relaciones patrimoniales" – Relaciones patrimoniales en la convivencia

No siempre una unión de hecho es una convivencia de pareja y también vale aclarar que hoy uno habla de convivencia que es lo que usualmente se denomina concubinato. Esta nueva tendencia nominada, dentro de la doctrina especializada del Derecho de Familia, como "convivencia de pareja" se llama así por la carga negativa que el término de concubinato tiene porque crea una situación de desprestigio frente a la unión matrimonial. Hoy se entiende que, aquella pareja que opta por una convivencia de pareja tiene que ser respetada en sus derechos en igualdad de condiciones que aquella pareja que opta por la unión matrimonial. La definición entiende que la convivencia de pareja es la unión de un hombre y una mujer, con posesión de estado de casados pero sin título. Es decir, reúne los caracteres propios del matrimonio (convivencia, fidelidad recíproca, permanencia) en una pareja que no legalizó su unión a través de la celebración del matrimonio. De allí surge la pregunta de qué efectos patrimoniales se le puede conceder a una pareja unida de esta forma.

En el matrimonio cuando una pareja decide casarse, queda sujeta a las disposiciones que regulan las relaciones personales y las patrimoniales. Es decir, esa pareja va a estar sometida a un régimen de comunidad de ganancias y estará protegida por la ley durante la vigencia del matrimonio y de la comunidad de ganancia y después de la disolución. En la convivencia, como la pareja no legaliza su unión, la Ley la ignora en el aspecto patrimonial y por lo tanto, la pareja se une, pero es como si cada parte sigue conservando su patrimonio.

 

 

You may also like

Otras Noticias

DEBATE PUBLICO

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.