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Sancionaron penas más duras a la portación ilegal de armas.

Con la declarada voluntad de “demostrar vocación política” en relación con el problema de la inseguridad, y luego del obligado protagonismo del Congreso la semana pasada por el “caso Blumberg”, el Senado convirtió en ley un segundo proyecto sobre tenencia de armas, que se suma al ya aprobado por Diputados sobre el uso para cometer delitos, agravando las penas por el uso de las mismas en ocasiones delictivas.

La norma introduce varios cambios en el artículo 189 bis del Código Penal (CP), agravando las penas tanto por “tenencia” (antes no abarcada) como por “portación” de armas de fuego de uso civil que serán penadas con prisión de seis meses a dos años, en el primer caso y de uno a cuatro en el segundo.

Si se trata de armas “de guerra”, las penas por simple “tenencia” serán de dos a seis años (se redujo el mínimo, que antes era de tres), mientras que en el caso de “portación” se llevaron los parámetros desde 3 años y seis meses hasta 8 años y seis meses, de modo de que no sean excarcelables.

La Cámara alta admitió todos los cambios que los diputados introdujeron en el proyecto original, aún a pesar de mantener algunas disidencias con el texto que fue agregado por los diputados y por lo que –advertían– podría generar conflictos con el criterio de “igualdad ante la ley”. Es por un párrafo agregado en el artículo 1º que determina reducciones de un tercio en los mínimos y máximos de las penas, cuando “(…) resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”.

Según indicó a Infobae el presidente de la Comisión de Legislación Penal, Jorge Agundez, el acuerdo que se arribó entre las conducciones de los bloques mayoritarios de ambas cámaras es darle la mayor celeridad posible al tratamiento de las leyes, “dejando sentado en las versiones taquigráficas los criterios legislativos” para darle instrumentos a los jueces.

Entre los agregados realizados por los diputados, se encuentran dos artículos que tienen como objetivo la normalización del registro de armas. Dictamina que el Ejecutivo disponga por un tiempo de seis meses “medidas que faciliten el registro gratuito y sencillo” de las armas de fuego de “uso civil o uso civil condicionado”, en el organismo competente. Funcionarios del Registro Nacional de Armas (RENAR), que participaron el martes de una reunión con los senadores, dieron cifras que demuestran una gran brecha entre la existencia de armas registradas y quienes tienen permiso legal para “portar armas”. Sin embargo, también advirtieron sobre las dificultades que tendría el organismo si no se definen partidas presupuestarias para compensar la eventual gratuidad en el registro, como medida de reordenamiento.

Salidas restringidas

Por otra parte, quedó pendiente de tratamiento para la próxima semana los proyectos de modificaciones al CP y a la ley 24.660, de ejecución penal, con medias sanciones del Senado y de Diputados, respectivamente.

Son los que limitan el beneficio de salidas de los presos durante la ejecución de la condena –bajo las figuras de libertad anticipada, asistida o condicional– para los casos de “delitos aberrantes”. En ambos proyectos se prohíben esos beneficios, incluso para los condenados a reclusión perpetua.

Según fuentes parlamentarias, “la intención es definir un solo proyecto que contemple las dos modificaciones, atento a que apuntan a lo mismo: limitar las libertades anticipadas para los casos de “delitos aberrantes”.

Carlos Sueldo

Fuente:www.infobae.com

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