Ante un auditorio colmado de abogados entre expectantes y escépticos, Carlos Achiary anticipó que se estima que en diez días aprximadamente estará lista la normativa interna para que comience la tramitación en Jefatura de Gabinete para su definición mediante la norma legal correspondiente.
“Vamos a comenzar el proceso de licenciamiento de certificadores, que son las autoridades que tendrán a su cargo la emisión de certificados digitales con valor legal”, dijo Achiary, director de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública, el organismo responsable de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad.
El anuncio fue realizado en la Jornada Nacional Interdisciplinaria de Firma Digital organizada por el Instituto de Informática Jurídica del CPACF, cuya apertura estuvo a cargo del flamante presidente del Colegio, Dr. Carlos Alberti.
Alberti destacó que “se debe poner la tecnología al servicio de la justicia. La justicia debe ser rápida y la tecnología puede ayudarnos mediante las notificaciones electrónicas, por ejemplo, porque una justicia lenta no es justicia”.
En tanto, Daniel Altmark, director del Instituto de Informática Jurídica, destacó que “la firma digital va a revolucionar la justicia. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, el 60% del tiempo transcrurrido en trámites judiciales se va en notificaciones. La posibilidad de las notificaciones electrónicas es una oportunidad única para acelerar los tiempos judiciales”.
Según Altmark, “en Argentina, ya están dadas las condiciones para operar con documentos digitales. Tenemos la ley y la tecnología adecuada, sólo falta adecuar la normativa jurídica interna de las organizaciones”.
La ley N° 25.506 de Firma Digital fue promulgada en diciembre de 2001 y equipara el documento electrónico al documento escrito. “El marco legal que plantea la ley 25.506 es una reforma sustancial del concepto de documento en el Código Civil”, dijo Altmark.
La Ley 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02 conforman la Infraestructura Nacional de Firma Digital y establecen que el Estado Nacional debe utilizar la tecnología de firma digital en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, determinando un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional.
Fuente:www.infobaeprofesional.com