El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados recibió 2 mil nuevas denuncias, desde mayo del 2004, que se incorporan a las 2.187 que se encuentran en trámite en sus tres salas.
Este órgano registra un crecimiento geométrico de causas ingresadas, ya que “desde el momento en que se constituyó el cuerpo, en 1987, había sólo 55 causas recibidas del Tribunal de Ética Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. 22.192), mientras que desde el 2003 a la actualidad tenemos 19.500 causas disciplinarias”.
En el último período (que comprende desde mayo de 2004 hasta abril de 2005) se dictaron 238 sentencias condenatorias, entre las 1.042 que dictó el Tribunal.
En lo que hace a Capital Federal existe un total de 90 mil abogados matriculados. Según lo dispone la ley 23.187, el Tribunal de Disciplina juzga el desempeño ético de los profesionales y reglamenta el ejercicio de la abogacía. En lo que se refiere a las denuncias, el 40% pertenece a comunicaciones de la justicia, el 30% son acusaciones de particulares agraviados por la conducta de los letrados y el 30% corresponde a abogados que denuncian a los matriculados por sus inconductas.
Es así que de las 1.941 causas iniciadas desde principios de año, se dictaron 1.042 sentencias dentro de las que 238 son condenatorias, 113 condenan a multas, 20 se refieren a la suspensión en el ejercicio profesional y 523 fueron absolutorias. Asimismo, 50 hacen lugar a la prescripción, 155 son desestimatorias y 26 desestiman por incompetencia.
Los datos muestran que el 95% de las sentencias sancionatorias son confirmadas por el tribunal judicial que entiende en las apelaciones, que es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Denuncias
Los motivos por los que se sanciona disciplinariamente resultan fundamentalmente de infringir normas éticas relacionadas a la falta de estilo forense, falta de pago del bono de derecho fijo, abandono injustificado de la defensa penal, falta de pago de la matrícula anual y actuación profesional encontrándose inhabilitado para ello.
Respecto de las denuncias formuladas por particulares, las infracciones se relacionan a la falta de dedicación en el ejercicio profesional. Retención de documentación, dinero o valores del cliente, atención jurídica de intereses contrapuestos y falta de información al cliente.
Por otro lado, en relación a las denuncias iniciadas por letrados, las infracciones se vinculan a la falta de estilo forense o por tomar intervención en expedientes de otro colega sin dar aviso previo.
Proceso
Una vez formulada la denuncia y cuando haya sido ratificada, en caso de que exista la posibilidad de que se trate de una falta de ética o disciplinaria, se otorga al abogado la posibilidad de defensa, corriéndole traslado por 15 días, pudiendo proponer las pruebas que estime necesarias. Luego el Tribunal recibe todo el material probatorio en una audiencia de vista de causa en un procedimiento oral que se graba íntegramente en dos cintas magnetofónicas ante los integrantes de la Sala reunidos en acuerdo, donde se culmina dictando la sentencia.
Sanciones
En orden de gravedad las sanciones pueden ir desde la exclusión de la matrícula, la suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión, multas de hasta el 100% del sueldo de un juez de primera instancia en lo civil, o en los casos más leves se puede sancionar con un llamado de atención o una advertencia en presencia del consejo directivo.
En lo que refiere a la exclusión de la matrícula, sólo puede ser aplicada en las ocasiones previstas por la ley 23.187 con el voto de las 2/3 partes de los integrantes del órgano reunidos en tribunal plenario. La rehabilitación de la matrícula también requiere de la reunión del tribunal en pleno, que puede o no conceder el requerimiento del letrado. Las sentencias que imponen sanciones condenatorias pueden ser apeladas. En cambio las absolutorias no son apelables.
Según explica el Dr. Oscar Ameal, presidente del tribunal de disciplina, “el órgano tiene por objeto mantener la calidad de quienes desempeñan la profesión. La inconducta de un abogado se entiende que afecta e incrimina al conjunto de quienes la ejercen”.
Fuente:www.infobaeprofesional.com