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Se registró en Rosario el primer pacto de convivencia conforme el nuevo código

El nuevo Código Civil y Comercial  regula las uniones convivenciales dentro del Título III Capitulo 1  Constitución y prueba
 
 
El art 509. Establece el ámbito de aplicación a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
 
Requiere que:
a.  los dos integrantes sean mayores de edad;
b.  no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c.  no estén unidos por vínculos de parentesco por afnidad en línea recta;
d.  no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e.  mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
 
Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
 
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
 
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
 
Prueba de la unión convivencial art 512. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
 
El Capitulo 2 reglamenta los Pactos de convivencia
 
Autonomía de la voluntad de los convivientes (art. 513). Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
 
Contenido del pacto de convivencia (art 514). Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a.  la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b.  la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c.  la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
 
Límites (art 515). Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
 
Modifcación (art 516), rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modif-cados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
 
Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros.
Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

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