Locales

Una ordenanza que determina las condiciones para la instalación de picódromos

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo, Gobierno y Cultura y de Ecología y Medio Ambiente, han tomado en consideración la Nota Nº 61.077/14 SCYCC, remitida por la “Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana” mediante la cual da cumplimiento al Art. 1º de la Ordenanza Nº 9.072 (Picódromo -Pistas de velocidad para deportistas amateurs), proponiendo diferentes sectores urbanos para su radicación.
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.072  expresa: “…El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá y remitirá al Concejo Municipal para su aprobación los sectores de la ciudad donde el uso previsto sea admitido por el Código Urbano…”. 
 
Que, la Subsecretaría de Planeamiento informa lo siguiente: “Habiendo analizado la Ordenanza Nº 9.072 que crea la figura del Picódromo para denominar a las pistas de velocidad automovilística para deportistas amateurs y que la misma estipula que el Departamento Ejecutivo Municipal propondrá y remitirá al Concejo Municipal para su aprobación los sectores de la ciudad donde el uso previsto sea admitido por el Código Urbano; se informa: Con el objeto de establecer pautas de condicionamiento a la localización y operación del llamado Picódromo como uso admitido, debemos considerar las siguientes cuestiones:
 
1.- Que de instalarse en parcelas que incluyan operaciones de renovación, rehabilitación y/o sustitución edilicia, donde la Municipalidad considere pertinente la definición de la zonificación y usos del suelo, construcción y protección del medio ambiente, y toda normativa conexa, deberán ser promovidas como áreas con ese uso admitido.
 
2.- Que ésta Secretaría de Planeamiento es la autoridad para indicar la factibilidad de los terrenos propuestos.
 
3.- Que es necesario precisar todos los aspectos referentes a su correcta interpretación y  aplicación, así como establecer los procedimientos administrativos pertinentes que aseguren el correcto tratamiento de los proyectos presentados, de modo de garantizar su transparencia y preservar, asimismo, el interés público.
 
4.- Que existe la normativa local como parte inescindible del Código Urbano que bajo la  Ordenanza Nº 9.068 establece las condiciones y el carácter de desarrollo sobre un amplio sector denominado “Reordenamiento del Cordón Perimetral” y la Ordenanza Nº 9.144 que establece las pautas para la instalación y funcionamiento de actividades productivas, logísticas y de servicios con el objeto de destinar suelo que no sea susceptible de uso residencial y preservar así, la calidad de vida ciudadana.
 
5.- Que justamente, la ubicación posible del Picódromo, se encuentre en directa relación con estas zonas que se destinan a las actividades secundarias y terciarias, no permitiéndose el desarrollo residencial para anular la potencial discontinuidad de esos usos y conflictividad entre los mismos.
 
6.-Que es necesario destinar la localización sobre áreas alejadas de las viviendas, de equipamiento
 
comunitario o de parques recreativos, ya que la dinámica de esa actividad conlleva a registrar un público masivo y ruidos inherentes a la operación misma de la actividad deportiva…..”. 
 
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
 
Artículo 1º: Áreas Promovidas para la Radicación.
 
Se identifica como suelo apto para la localización de un Picódromo (pistas de velocidad para deportistas amateurs) –como uso admitido-, al suelo que se encuentra dentro de las denominadas AT7 (Áreas de Tejido 7) de la Ordenanza Nº 9.068/2013 “Reordenamiento del Cordón Perimetral de la Ciudad de Rosario”, como así también en las denominadas Áreas de Promoción de la Ordenanza Nº 9.144 “Plan Integral de Suelo Productivo”, y en las áreas no ocupadas aún por polígonos aprobados en la Ordenanza Nº 8.474 “Plataforma Productiva y Logística Parque
 
Empresarial Rosario” y demás polígonos aprobados según detalle obrante en el Anexo I.  
 
ART. 2º: Áreas de Radicación Condicional.
 
Se podrá proponer la localización de un Picódromo –como uso admitido-, sobre el suelo que se denomina como “No Urbanizable” determinado en el Nuevo Código Urbano de la Ciudad de Rosario. A este efecto deberá acompañarse la propuesta con una certificación del cumplimiento de la Ley Provincial Nº 11.717 y su Decreto Reglamentario Nº 101 de categorización ambiental.
 
ART. 3º: Condiciones básicas de cumplimiento para la localización.
 
3.1. La/s parcela/s que se propongan para desarrollar la actividad de Picódromo como uso admitido, deberá/n cumplir las siguientes condiciones de distancias mínimas, siempre que cumplimenten uno de los Puntos a) o b):
 
a) Distancia mínima al uso residencial existente calificado como semi-consolidado, 400  (cuatrocientos) metros.
 
O R D E N A N Z A
 
b) Distancia mínima a equipamientos comunitarios de salud, educación, culto o de parque recreativo, cualquiera fuera su rango, 500 (quinientos) metros.
 
3.2. La/s parcela/s que se propongan para desarrollar la actividad de Picódromo como uso admitido, deberá/n cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad mínimas, siempre que cumplimenten uno de los Puntos a) o b):
 
Contar con calle de acceso consolidada con pavimento, en el caso de no contar con el acceso pavimentado, el proyecto de desagües y pavimento será definido por las Direcciones Generales de Hidráulica y de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas, cuya materialización correrá a cargo del emprendedor.
 
Contar con calle de acceso provista de alumbrado público, para el caso que la arteria no cuente con esta infraestructura, deberá cumplimentar con el proyecto definido por la Dirección General de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, cuya materialización correrá a cargo del emprendedor.
 
ART. 4º: Se autoriza la presentación de propuestas que se localicen en parcelas de propiedad privada y/o en parcelas de propiedad del estado municipal. Para el primer caso se presentará como cualquier edificación con las particularidades que establezca la autoridad de aplicación y para el segundo caso se presentará siguiendo los lineamientos de las Ordenanzas de Iniciativa Privada
 
(Ordenanzas Nº 8.994 y 8.995).
 
ART. 5º: Comuníquese con sus considerandos y Plano obrante a fs. 9, como así también el Anexo I obrante a fs. 4/4 vuelta, 5/5 vuelta, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta, en el Expediente Nº 215.452-S-14.C.M., los que forman parte inescindible de la presente Ordenanza.

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