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Zaffaroni da una clara señal a favor de los contribuyentes morosos

Es común que las empresas hayan afrontado, en los últimos tiempos, juicios de ejecución fiscal por el mero incumplimiento de los requisitos formales solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de cumplir con los planes de regularización impositiva.Tal fue el caso planteado en la causa "Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ Llámenos SA".

Allí una empresa de taxis se opuso al inicio del juicio de ejecución fiscal disparado por la cancelación extemporánea de dos cuotas. El ingreso fuera de término generó la caducidad del plan de regularización y habilitó a la AFIP para iniciar el juicio ejecutivo por un monto de $134.709,11.

Dentro de este contexto, y aún cuando la Corte Suprema avaló la posición del fisco, se conoció el voto de Eugenio Zaffaroni, que reafirmó que un incumplimiento formal no puede ser el disparador de un juicio ejecutivo fiscal. Asimismo, llamó a respetar el principio de realidad económica ante la inexistencia de deuda exigible.

Aunque el voto en disidencia de Zaffaroni no sienta jurisprudencia, lleva un poco de tranquilidad a las empresas de cara a un eventual nuevo pronunciamiento de la Corte.

Consultada sobre el fallo, Teresa Gómez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "si bien ante la realidad del país resultaría conveniente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación contara con un ministro especializado en materia tributaria, la falencia de la actual conformación del Alto tribunal es neutralizada con el voto en disidencia de Zaffaroni".

Particularmente, destacó "las definiciones, el razonamiento, la claridad, y la consecuente resolución a la que arriba el magistrado".

Respecto al fondo de la causa, la tributarista puntualizó que "actualmente, el juicio de ejecución fiscal se ha convertido en un mero cobro ejecutivo manejado de manera exclusiva por un agente fiscal". Por lo tanto, se justifica que la "Corte haga lugar a este tipo de reclamos", agrego.

La causa
"Llámenos SA", una empresa de taxi que poseía 3 unidades, ingresa en un plan de facilidades de pago de 60 cuotas. Tres años y medio más tarde de completarse todos los pagos de las cuotas del plan de facilidades, el fisco le inicia juicio de ejecución fiscal por haberse decretado la caducidad del mismo.

Por lo tanto, la AFIP no desconoce la existencia del ingreso de las cuotas sino que, por el contrario, los reconoce y afirma que la forma en que fueron pagados o dejados de pagar es la que determinó la caducidad del plan cuyo importe final ahora exige mediante juicio ejecutivo.

Cabe aclarar que al no ingresar en tiempo y forma las cuotas 26 y 27 se produce la caducidad del plan. Igualmente, la empresa ejecutada adjuntó los comprobantes de pago por la totalidad de las cuotas del plan de facilidades de pago .

El fisco no ha desconocido ni negado la autenticidad de todas las constancias de pago presentadas en la causa, sino que se ha limitado a señalar que las mismas no resultan suficientes a efectos de exceptuar al contribuyente del juicio de ejecución fiscal.

Opinión en disidencia
En referencia al fondo de la causa, Zaffaroni detallo, que "que los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales. Por ende, no cabe duda que el tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad".

"El fisco debe gozar de todos los privilegios necesarios y convenientes para percibir lo que corresponda, pero esos mismos privilegios no pueden en ningún caso emplearse para reclamar lo que se ha pagado y, menos aún, para continuar durante largo tiempo percibiendo el pago y luego reclamar la totalidad de lo adeudado. El grado de irrazonabilidad de este procedimiento no puede ser cubierto con ningún argumento formal, porque el cobro doble de la deuda es manifiestamente irracional y el principio republicano prohíbe la irracionalidad de los actos de gobierno", advirtió Zaffaroni.

"Que no se trata de cualquier acto de gobierno, sino nada menos que de la percepción de los tributos por el fisco, materia que, con la Carta Magna, está vinculada a los remotos orígenes del constitucionalismo y que ha sido objeto de discusiones -y de las más reñidas- en nuestras asambleas constituyentes. Es deber de esta Corte, por ende, dada su específica función constitucional, velar muy especialmente por las garantías de los ciudadanos en esta materia", concluyo el magistrado.

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