Colegio de Abogados de Rosario

Strepitus Fori

Estando en trámite una primera demanda en Laboral 4 con una resolución a cumplir, iniciaron una nueva; con mismos actores (alterando su orden), mismo demandado y mismo objeto pero en Laboral 10. La titular del Juzgado resolvió, a los fines de evitar el indeseable “strepitus fori” en razón de la conexidad; que se remitieran las actuaciones al Juzgado Laboral 4º. 
 
En la última reunión de Directorio de 2015 de la gestión anterior, se realizo un informe de los procedimientos judiciales que tiene el Colegio.
 
Se informó por Secretaria el estado de las 17 demandas laborales por parte de los empleados del Colegio. Ver nota y antecedentes relacionados:
http://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/9821-quienes-son-los-empleados-que-demandaron-colegio-abogados-rosario.html
 
Al respecto, se hizo saber acerca del trámite de dos expedientes iniciados por empleados del Colegio, el primero radicado en el Juzgado Laboral 4º de Rosario, autos “Hasenbalg, Martín y Otros c/ Colegio de Abogados de la 2º Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe s/ Procedimientos Abreviados en General”, CUIJ 21-04073473-9, cuya demanda como fuera presentada, no fue admitida, rechazándose el trámite abreviado que se pretendía y ordenándose la des-acumulación de las pretensiones. Esta decisión fue recurrida por los representantes de los empleados y nuevamente rechazada por el titular del juzgado.
 
El segundo expediente radicado en el Juzgado Laboral 10º de Rosario, autos “Alfieri, Graziella María Rosa y otros c/ Colegio de Abogados 2º Circunscripción Judicial, Provincia de Santa Fe s Cobro de Pesos – Rubros Laborales”, CUIJ 21-04076001, en el cual se reclaman los mismos contenidos que en el mencionado en primer término y que, ante la presentación de los representantes del Colegio, la titular del juzgado resolvió, a los fines de evitar el indeseable “strepitus fori” en razón de la conexidad suscitada, que se remitieran las actuaciones al Juzgado Laboral 4º.
 
 
Por todo esto el Directorio resolvió que; ante la conducta procesal descripta, el próximo Directorio (el actual) vea la posibilidad de remitir los antecedentes al Tribunal de Ética con asiento en Santa Fe para que el mismo evalúe las conductas de los doctores José María Gatto, Norberto Carosso, Marcelo Gaite y Francisco Ippolito, profesionales intervinientes en los autos de referencia, ello a expectativa de la resolución del Juzgado Laboral 4º y teniendo en cuenta que han iniciado dos expedientes entre las mismas partes y con el mismo contenido.

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