La reforma laboral aprobada por el Congreso volvió a estar plenamente vigente luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar presentada por la CGT, que había frenado más de 80 artículos de la normativa. De esta manera, la ley retoma su aplicación e introduce modificaciones importantes en temas clave como vacaciones, indemnizaciones por despido y la implementación del banco de horas.
El nuevo esquema legal plantea cambios en la organización laboral, en los costos que asumen los empleadores y en los mecanismos para resolver conflictos judiciales vinculados al trabajo.
Banco de horas
En relación con el banco de horas, la normativa habilita que empleadores y trabajadores puedan acordar por escrito la compensación de horas extras, siempre dentro de un sistema registrado y respetando los límites establecidos por la ley.
Estos convenios pueden incluir distintas modalidades, como el uso de horas extraordinarias, compensación mediante francos o la utilización de un banco de horas. Todo debe respetar el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre jornadas, con el objetivo de proteger la salud del trabajador.
Además, estos acuerdos también podrán realizarse con participación sindical. El sistema permite combinar jornadas más extensas con otras más reducidas, siempre sin exceder los máximos semanales previstos por la legislación vigente o los convenios colectivos.
Vacaciones
En materia de vacaciones, se mantiene el período tradicional de otorgamiento entre octubre y abril, aunque ahora también se permite que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de esa franja.
Otra de las novedades es la posibilidad de dividir las vacaciones en períodos más cortos, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos.
Asimismo, cuando las licencias se organicen de manera escalonada entre distintos sectores de una empresa, el empleador deberá asegurar que cada trabajador pueda disfrutar de vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones
La reforma también modifica el cálculo de la indemnización por despido sin causa. A partir de ahora, se tomará como base únicamente la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, dejando afuera conceptos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones no gozadas.
Además, la indemnización pasa a ser considerada la única compensación económica frente al despido, incorporándose también un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustará según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo complementario pensado para afrontar los costos derivados de las desvinculaciones laborales. Este fondo será sostenido mediante aportes mensuales obligatorios por parte de los empleadores.
Por otro lado, se habilita la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este modelo, el empleador realiza aportes periódicos y, al finalizar la relación laboral, el trabajador cobra el monto acumulado, reemplazando así la indemnización tradicional.
Esta opción deberá ser acordada en paritarias y no podrá afectar derechos ya adquiridos.
Finalmente, también se introducen cambios en el cumplimiento de sentencias laborales firmes. Las grandes empresas podrán pagar condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como empleadores individuales, podrán hacerlo en hasta doce cuotas mensuales.
Otros puntos relevantes de la reforma
Período de prueba extendido
El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.
Eliminación de multas por trabajo no registrado
Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.
Registro digital y pago bancario
El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales.
Fuente: www.rosario3.com