Ahora bien, cuando habla nuestro Código Civil de persona física, hace referencia a aquélla que presenta signos de humanidad, diferenciándola así de la persona jurídica.
Marcada la diferencia entre ambas, es importante establecer el comienzo de la existencia de la persona física a los efectos de la adquisición de derechos y obligaciones.
De este modo, se ha determinado que el comienzo de la persona física es al momento de la concepción sea dentro o fuera del seno materno. Esto es importante por ejemplo en el caso de que la persona por nacer reciba una herencia, donación o legado.
Se ha superado así una vieja discusión respecto a si la concepción debía ser dentro del seno materno o incluía también los casos que se concibiera fuera del mismo, por los métodos de fertilización asistida. Esta se generó porque la redacción originaria de nuestro Código Civil, que no fue aun reformado, al hablar de personas físicas y de personas por nacer hace referencia a la concepción dentro del seno materno, pero debemos tener en cuenta que al momento de su redacción, siglo XIX, no existían estas nuevas prácticas de fecundación asistida, razón por la cual si hacemos una interpretación amplia de esos artículos del Código mencionado, concluimos que incluye también a estos casos.
Por otro lado, esta inclusión de la concepción fuera del seno materno, fue consagrada tácitamente por otro artículo de nuestro Código Civil, al definir patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y los bienes de los hijos desde el momento de la concepción (sin aclarar si es dentro o fuera del seno materno) mientras fueren menores de edad y no se hubiesen emancipado.
Esto mismo fue consagrado por la Convención de los Derechos del Niño que goza de jerarquía constitucional según nuestra Constitución Nacional.
Una vez superada esta discusión deviene importante establecer el tiempo máximo y mínino de embarazo a los fines de determinar el momento de la concepción, y al respecto nuestra legislación ha establecido que el tiempo máximo de embarazo es de trescientos días, mientras que el mínimo es de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento; razón por la cual se presume que en los ciento veinte días restantes se produjo la concepción, lo que admite prueba en contrario.
Dra. Sandra Fabiana Kanjer