(Lea el fallo provisto por MicroJuris)
Sala B Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
Sumario:
1. El delito de retención de aportes de la seguridad social se encuentra clasificado como un delito de omisión, el cual queda consumado en el momento en que el acto omitivo debió realizarse.
2. El postulado rector respecto al sistema de nulidades es el de la conservación de los actos, por lo que solo procede su declaración cuando existe un perjuicio real, actual y concreto respecto de la parte que la invoca.
3. A los efectos de aportar una circunstancia que permita exculpar al autor del delito imputado, no se configura el estado de necesidad justificante-salvar a la empresa sumergida en crisis- ya que de las constancias aportadas en autos surge la existencia de sumas dinerarias superiores a las debidas.
4. No resulta aplicable el principio de insignificancia respecto al monto retenido, ya que el mismo supera la suma de $5000 dispuesta por el legislador a los fines de una tutela penal.
5. No es óbice a los efectos de atribuir responsabilidad penal contra el director de una compañía por el incumplimiento de obligaciones tributarias la delegación operativa que este efectuara en el personal de la sociedad, más aun cuando éste posee la obligación de depositar los aportes previsionales, fondos que no son propios, por lo cual no corresponde ser dejados en manos de terceros.
Fuente:www.infobaeprofesional.com