Sostuvo entonces que en el territorio provincial funcionan 340 comisarías, cuyas instalaciones permiten albergar a 3.178 personas, pero que en la realidad alojan a 6.364. E hizo hincapié, además, en el notable agravamiento de la situación en las seccionales del conurbano bonaerense, en las cuales a la fecha de la presentación se hallaban detenidas 5.080 personas en celdas que sólo podían cubrir 2.068 plazas.
En su presentación, el CELS describió que los calabozos de estas comisarías se encontraban en un estado deplorable de conservación e higiene y que carecían por lo general de ventilación y luz natural. Dejó claras constancias de la ausencia de cualquier mobiliario, lo cual obligaba a los internos a comer y a dormir sobre el suelo.
El habeas corpus en cuestión también recordó que los sanitarios no eran suficientes para toda la población detenida en comisarías y que allí no se lograba garantizar la alimentación adecuada de los reclusos. Frente a esta situación, sostuvo que el riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas se tornaba mucho mayor, al igual que el aumento de los casos de violencia física y sexual entre los propios internos.
La Corte Suprema analizó la situación planteada en dos audiencias públicas realizadas el 1 de diciembre del 2004 y el 14 de abril de este año. Y luego de verificados los hechos alegados, se expidió con claridad y contundencia.
Sostuvo que después de la reforma de 1994, la Nación está obligada por tratados internacionales de vigencia interna, operativos y con jerarquía constitucional. Entre otros, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -Pacto de San José de Costa Rica-, cuyo artículo 25 establece que ‘todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad’.
Señaló, asimismo, que las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal, se han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad.
Y que todo ese marco normativo, no sólo nacional sino también internacional, de continuarse con la situación planteada por el CELS, estaría claramente violado en la provincia de Buenos Aires.
Respecto de los presos sin condena, que resultan ser el 75% de aquellos que habitan comisarías y cárceles de la provincia de Buenos Aires, afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho reiteradamente que la prisión preventiva ‘es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática’.
Por tales razones, la Corte Suprema consideró que la prisión preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el art. 7.5 de la Convención Americana, en el sentido de que no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual contradice principios generales del derecho universalmente reconocidos.
A criterio de nuestro máximo tribunal, la realidad carcelaria de la provincia de Buenos Aires está poniendo en evidencia el uso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad. Lo cual contradice toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha, pues aquella modalidad fue criticada desde el primer congreso penitenciario internacional de Londres de 1872, en el que se destacaba ya su inutilidad y desató una cadena de opiniones condenatorias que fue casi unánime a lo largo de todo el siglo XX.
Como consecuencia de lo actuado y de acuerdo con las evidencias recogidas, la Corte Suprema instruyó a los ministros de la Suprema Corte provincial a que hagan cesar todo agravamiento de la detención que suponga ‘un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado federal’. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo y al Legislativo provinciales la flexibilización de las leyes en materia de prisión preventiva y excarcelación.
Para verificar el cumplimiento de lo ordenado deberá emitir informes cada dos meses, los cuales serán controlados no sólo por la Corte Suprema y el CELS, sino también por las organizaciones que apoyaron la presentación del hábeas corpus. Entre aquéllas se encuentran Human Rights Watch/Américas, Amnesty International, la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Asociación por los Derechos Civiles y el Inecip-Córdoba.
En el marco de este hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia ha legitimado el derecho de una entidad no gubernamental para accionar ‘en forma colectiva en representación de un grupo o clase de personas que necesiten especial tutela’. Se trata de una novedosa interpretación de la ingeniería constitucional que ha permitido dar amparo a 30.000 detenidos alojados en cárceles y comisarías bonaerenses.
Fuente:www.argenpress.info