Otras Noticias

A tres años del establecimiento de la Corte Penal Internacional

Antecedentes

En 1872 Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso la creación de una corte permanente en respuesta a los crímenes cometidos en la guerra

Franco-Prusiana. Después de la primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles de 1919, apareció un nuevo llamado sobre la necesidad de contar con una corte que juzgara los crímenes cometidos por el Kaiser, así como por otros criminales de guerra alemanes. La creación de esta corte internacional ad hoc nunca fue puesta en marcha.

Posteriormente, al final de la segunda Guerra Mundial, los aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de las potencias que componían el Eje. En esta oportunidad, el llamado para que una institución internacional juzgara a los individuos responsables de los crímenes más graves tuvo una mayor aceptación en la comunidad internacional. Muchos pensaron que la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) supondría la creación de una corte penal permanente, sin embargo, tuvieron que pasar más de 50 años antes de que los Estados aprobaran el tratado que establecería la Corte Penal Internacional, con carácter permanente.

Por último, no debemos dejar de mencionar que en el camino hacia la creación de la CPI, dos tribunales ad hoc fueron creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el primero, creado en 1993 para el juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia, y el segundo, en 1994 para el caso de Ruanda.

Características fundamentales

A diferencia de los tribunales creados ad hoc, la CPI es una institución independiente de las Naciones Unidas, constituida por un tratado internacional adoptado luego de intensas negociaciones entre los Estados, donde participaron diversos expertos y organizaciones de la sociedad civil, y no creada por resolución del Consejo de Seguridad.

La CPI surge de un tratado, hecho que otorga una mayor legitimidad a esta institución, ya que no se encuentra subordinada a ningún órgano de las Naciones Unidas, incluyendo el Consejo de Seguridad. Los Estados aceptan voluntariamente su jurisdicción y asumen la responsabilidad internacional derivada de ella.

La CPI tiene un carácter permanente y está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas acusadas de cometer los crímenes más graves y de trascendencia internacional así considerados por la humanidad. Por lo tanto, a diferencia de otras cortes internacionales permanentes, la CPI no juzga a los Estados.

Independencia

La estructura de la CPI, así como las funciones de cada uno de sus órganos, fue diseñada para que ésta se desempeñe con total independencia, por lo que cuenta con los mecanismos necesarios y suficientes que garantizan su imparcialidad y evitar así que los casos que sean conocidos por ella se politicen.

Crímenes

De acuerdo a la opinión de los expertos, se puede hablar de por lo menos 25 categorías de crímenes internacionales, sin embargo existe una categoría que establece aquellos crímenes considerados como los núcleos medulares, también denominados ‘core crimes’. Estos son aquellos que afectan o que tienen el potencial de afectar la paz y la seguridad de la humanidad y que además son considerados violaciones al Ius cogens.

La prosecución de estos crímenes es labor de los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto. Los core crimes son cuatro: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La CPI tiene jurisdicción sobre estos crímenes -en el caso de la agresión hasta que no se alcance una definición, la CPI no podrá juzgar dicho crimen internacional-.

Imprescriptibilidad

El Estatuto reconoce que los crímenes bajo su jurisdicción son imprescriptibles; sin embargo, la competencia de la CPI solamente surte efectos desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002.

Complementariedad

Una característica de la CPI es la complementariedad. El preámbulo del Estatuto de Roma establece que ‘es deber de todo Estado ejercer la jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales’ dando la primicia a los Estados en el ejercicio de su jurisdicción. Por ello, la CPI actuará sólo cuando los Estados sean incapaces o no tengan la voluntad de investigar o juzgar los crímenes de la competencia de la CPI, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma.

La responsabilidad primaria de la actuación de los Estados busca obtener como resultado que éstos, actuando en su mejor interés, modernicen sus sistemas penales para responder a la lucha contra la impunidad a través de tipificar los crímenes internacionales, fortalecer la independencia sus poderes judiciales, situación que sin lugar a dudas tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial.

Implementación

La implementación del Estatuto de Roma es un deber fundado en el derecho internacional convencional y consuetudinario, por lo tanto, los Estados deben tipificar todos y cada uno de los crímenes que caen bajo la competencia complementaria de la CPI y asegurar la cooperación del aparato estatal con la CPI para aquellos casos en que su intervención sea necesaria. La implementación de los tratados deriva también del principio de que los Estados no pueden invocar disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento y que todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Penas

La CPI no contempla la aplicación de la pena capital. Las sanciones máximas que dispone el Estatuto de Roma son: la reclusión por periodo determinado que no exceda de los 30 años, o en casos excepcionales la reclusión a perpetuidad cuando la gravedad del crimen así lo justifique. La CPI también podrá imponer multas y el decomiso de bienes, productos y haberes procedentes del crimen.

Igualdad ante la ley

El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que éste será aplicado a todas las personas por igual, sin distinción alguna basada en el cargo oficial, aún tratándose de un jefe de Estado o de gobierno y tampoco la ostentación del mismo constituirá motivo para reducir la pena. El principio rector de esta circunstancia es que la comisión de los crímenes sujetos a la jurisdicción de la Corte no constituyen parte de las funciones oficiales de ningún cargo y por ello no podrá alegarse la inmunidad frente a ella.

Género

El Estatuto de Roma es el primer tratado internacional que utiliza la palabra ‘género’ con un significado además amplio al señalar que: ‘se entenderá que el término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término no alude a ningún significado distinto al anterior.’ Este logro ha tenido efectos positivos concretos debido a que la persecución por razones de género es ahora es considerado un crimen de lesa humanidad. Otros avances del Estatuto en esta materia es que incluye a la violación sexual como una conducta que pude constituir un crimen de lesa humanidad y además tipifica la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra violencia sexual de gravedad comparable con los crímenes descritos.

La Fiscalía

La Fiscalía esta encabezada por un fiscal principal y dos fiscales adjuntos. El fiscal principal es el Dr. Luis Moreno Ocampo (Argentina), mientras que los fiscales adjuntos son el Dr. Serge Brammertz (Bélgica) y la Dra. Fatou Bensouda (Gambia).

Adicionalmente, el Estatuto de Roma establece que la Oficina del Fiscal debe contar con una persona experta en género que asesore al fiscal en el enjuiciamiento por delitos que involucran violencia sexual o a mujeres víctimas y testigos.

Ejercicio de la competencia de la CPI

La Corte podrá ejercitar su competencia a través del fiscal en tres supuestos determinados: el primero cuando un Estado Parte le remita a éste una situación en donde parezca haberse cometido uno o varios crímenes bajo la competencia de la Corte y le solicite que investigue dicha la situación; el segundo cuando el Consejo de Seguridad le envíe al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes y la tercera cuando el fiscal inicie de oficio la investigación a partir de la información que haya recibido sobre la comisión de algún crimen de competencia de la Corte. Para hacer uso de esta última facultad deberá solicitar autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

Los Jueces

La Corte Penal Internacional está integrada por 18 jueces, quienes representan los principales sistemas jurídicos existentes, así como a todas las regiones del mundo.

Victimas y Testigos

El Estatuto de la CPI establece un sistema innovador de participación, protección y reparación del daño para las víctimas. La CPI cuenta con una unidad especializada en protección de víctimas y testigos y una oficina de participación y reparación para las víctimas. Adicionalmente, el Estatuto creó un fondo fiduciario para las víctimas donde medidas de restitución, compensación y rehabilitación deben ser contempladas en los principios sobre reparaciones que establezca en su ejercicio la Corte.

Conclusión

La Corte Penal Internacional ha sido creada tomando en cuenta los estándares más altos de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. A tan sólo tres años que entró en funciones, las primeras actuaciones de ésta comienzan a suceder. Tres Estados han referido situaciones al Fiscal y el Consejo de Seguridad remitió también la situación de Darfur. Sin embargo, en esta etapa aun resultaría muy aventurado y prematuro realizar una evaluación sobre su desempeño. Sin embargo, sí podemos recordar lo que señaló el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan en el sentido de que ‘la adopción del Estatuto de Roma es unos de los grandes instrumentos para la paz mundial’ y constituye ‘una esperanza para todos nosotros y nuestros hijos.’

* Mariana Rodríguez Pareja es Coordinadora Recursos Informativos en Español de la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional.

Fuente:www.argenpress.info

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.