El Boletín Oficial publicó hoy la ley 26.047, que establece el marco normativo por el que se regirá el Registro Nacional de Sociedades, proyecto postergado en 2004 y que este año parlamentario provocó cruces entre ambas cámaras del Congreso sobre la posibilidad de otorgarle a la Inspección General de Justicia (IGJ) facultades federales de control de sociedades extranjeras, que finalmente fueron desechadas por Diputados.
De esa manera, la nueva norma cumple con lo previsto, desde 1972, en el artículo 8º de la ley 19.550, de Sociedades Comerciales, que disponía la creación de un registro para todo el país. Deberán inscribirse las sociedades por acciones, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.
Si bien la IGJ carece de prerrogativas de control exclusivo en todo el país sobre las sociedades foráneas, posee facultades de organización y de funcionamiento, que le permiten realizar las reglamentaciones que considere convenientes y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la ley, incluso de aquellas provincias que no adhieran a la norma –es optativa para ellas la suscripción al régimen- .
El registro es meramente informativo y de control de la práctica societaria nacional; tiende a eliminar la duplicación de la inscripción de sociedades homónimas, el doble domicilio y las asimetrías regionales. Tendrá carácter de consulta pública, mediante el pago de un arancel.
Puntos principales de la nueva ley
Ley convenio abierta a la adhesión de las provincias: si bien las provincias están facultadas para adherirse o no al régimen, no impide que la IGJ pueda formularles requerimientos a las no adheridas; el mecanismo de adhesión deberá ser reglamentado por la IGJ.
Facultades no delegadas: si bien el proyecto prevé una organización de carácter federal, se preservan las facultades no delegadas de las provincias.
Informatización: se prevé la organización mediante sistemas informáticos, con la formación de una base de datos única a cargo de la IGJ, la que se abastecerá con la información de las diferentes jurisdicciones relativa a los sujetos comprendidos en los registros.
Identificación: las actuaciones relativas a las sociedades y entidades comprendidas en los registros se identificarán con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Publicidad: se establece el carácter público de los registros y su mantenimiento será financiado a través del arancelamiento de las consultas que se efectúen.
Autoridad de aplicación: se designa a la IGJ como autoridad de aplicación del régimen y se indican sus atribuciones en el artículo 10, sin perjuicio de la restante reglamentación por dictarse a la cual, conexo con la apertura de la ley a la adhesión de las provincias, se hace referencia en el artículo 13 del proyecto.
Comité técnico: a los efectos de la coordinación y control del funcionamiento de los registros, se crea un comité técnico, cuya representación e integración se adecua al carácter federal de los registros contemplados en la ley.
Fuente:www.infobaeprofesional.com