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Confirman que el aporte irrevocable pertenece a la sociedad

La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la sentencia de primera instancia que había aceptado que el aporte irrevocable que el actor llevó a la sociedad sea utilizado como cotracautela de una medida precautoria. Así, el tribunal realizó un análisis de la naturaleza de aquellos aportes y dijo que “forma parte del capital de la sociedad” y que su carácter “importa la renuncia a la posibilidad de reclamar la devolución”.

De esa manera, en el caso “Von Boch Galhau Christoph Arthur Maria c/ Grami SA” y analizando la naturaleza jurídica de los aportes irrevocables, la cámara sostuvo que al entregar una suma de dinero a una sociedad en dicho carácter importa la renuncia a la posibilidad de reclamar la devolución de aquello que fuera entregado, quedando dicho aporte sometido al riesgo propio del giro empresario.

El tribunal expresó que el aporte forma parte del capital de la sociedad y son aplicables en forma inmediata a los negocios societarios, aun cuando no haya una decisión previa de la asamblea que disponga el aumento de capital y la posterior emisión de acciones.

Sobre esa línea, la sala entendió que habiendo salido del patrimonio de quien lo efectuó, el aporte no configura una contracautela válida en los términos del artículo 199 del código procesal civil y comercial.

Esa norma dispone que “la medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar” y que “el juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica”.

Agregó que dentro de la naturaleza que informa la medida cautelar, los derechos de la accionada no quedan suficientemente resguardados por los perjuicios eventuales que el rechazo de la demanda pueda ocasionar.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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