La maraña normativa argentina es un verdadero desafío para el juez y para el abogado. Y, entre tantas incoherencias, es fácil imaginar que se filtran oportunidades de interpretaciones distintas, de negocios sin mucho fundamento y, también, una gran dosis de inseguridad jurídica o de arbitrariedad del gobierno de turno.
En los años noventa, el Congreso nacional encomendó la elaboración del Digesto Jurídico -una suerte de compendio en el que se compilaran todas las normas vigentes-, que comenzó a gestarse en el Ministerio de Justicia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1999.
Algunas de las 26 ramas del derecho, plagadas de miles de normas, no pudieron todavía ser finalizadas.
La elaboración del Digesto Jurídico -proyecto que está perdiendo actualidad, si no se finaliza rápidamente y el Congreso lo aprueba- permite descubrir una telaraña de incoherencias e imprecisiones.
En la Argentina, hubo y hay de todo, y este desorden viene desde el siglo XIX.
Si bien las leyes y, en general, todas las normas, para ser obligatorias deben ser publicadas previamente en el Boletín Oficial, en la historia argentina hubo decretos que jamás se imprimieron en esas páginas. No pretenda, entonces, que se hayan publicado todos los anexos, que a veces se refieren a contratos millonarios.
Fue posible, también, descubrir normas casi idénticas. La lógica jurídica dice que una ley posterior deroga a la ley anterior sobre la misma materia.
Pero en la Argentina hay algunas normas que, siendo tan similares, parecen fotocopiadas y, sin embargo, conviven a lo largo de los años. ¿Por qué? Para colmo, cada una de esas normas permitió desarrollar fuertes negocios empresarios, obviamente distintos. Inexplicable.
También es frecuente ver que hay resoluciones que contradicen y derogan decretos, o decretos que desconocen leyes.
En cualquier facultad o escuela de leyes del mundo enseñan que la Constitución está por encima de las leyes del Congreso; las leyes, por encima de los decretos del presidente; éstos, por sobre las resoluciones de los ministros, y así sucesivamente.
En la Argentina, en la teoría también es así. En la práctica, ocurre lo inverso. Resoluciones que contradicen frontalmente lo dispuesto por las leyes. No es difícil imaginar que, a lo largo de la historia, las cosas no siempre ocurrieron por error o por torpeza.
Pero lo más común es encontrar leyes posteriores sobre una determinada materia, que derogan las leyes anteriores. Pero en lugar de hacerlo expresamente, lo hacen en forma implícita, porque contradicen la norma anterior en parte o porque, a lo sumo, avisan que la vienen a sustituir. Y cuando uno lee esas leyes, lo primero que hace es preguntarse qué tramo de la ley está vigente y cuál no. Muchas veces, es muy difícil o, directamente, imposible tener certeza.
Hay algo aún peor. Las partes de las normas que subsisten sin derogar a veces carecen de total sentido. Al haberse suprimido una ley sólo en parte, la otra porción se vuelve incoherente. Pero hay decretos y resoluciones que la siguen aplicando.
En fin, las normas argentinas, a lo largo de la historia, terminaron por conformar algo bastante incoherente y poco sistemático. Una magnífica fuente de inseguridad jurídica.
Por Adrián Ventura
Fuente:www.lanacion.com.ar